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#OPINIÓN // Las designaciones que vienen de ciudadanos para conformar el Comité de Participación Ciudadana

Rafael Villaseñor Villaseñor

En Coparmex nos preocupa y ocupa el rumbo del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal Anticorrupción. En días pasados observamos la designación de 4 integrantes del Comité de Parcipación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional, por un comité de selección que en sus evaluaciones no actuó de conformidad con los principios de transparencia y máxima publicidad, y donde se denunciaron diversos actos de presión y misoginia a los integrantes del Comité de Selección.

En nuestro estado, la semana pasada fue publicada la convocatoria para la designación de un integrante del Comité de Participación Ciudadana, en la que se agregó un requisito adicional a los establecidos en la ley, consistente en que los participantes deberán acreditar que han presentado quejas en contra de actos de corrupción, el cual por sí mismo parecería ilegal por violentar el principio de reserva de ley, pero que al fin y al cabo podría ser sujeto de análisis para un juez; también es una invitación a los participantes que no han presentado con anterioridad una queja ante los Órganos Internos de Control o ante la Fiscalía Anticorrupción, para que lo hagan por un interés personalísimo, esto es cumplir con el requisito para ser integrante del CPC. Lo anterior es así porque con una mala redacción no se estableció que las quejas que exhibirán ante el comité de selección deberían tener una fecha de presentación previa al de la convocatoria.

Todos queremos que los integrantes del un Comité de Partipación Ciudadana tuvieran un perfil activo y denunciante de los actos de corrupción, pero se redacto mal este nuevo requisito, no se estableció que las quejas que exhibieran ante la comisión de selección deberían tener una fecha de presentación anterior al de la convocatoria. Tal como aparece actualmente el requisito adicional es una invitación a quienes tienen un interés personalisimo de formar parte del CPC y cumplirían con la queja solametne como una formalidad ante los órganos competentes. Podría calificarse este requisito adicional como una ocurrencia, pues podría judicializar el proceso de selección y esto nos podría prender la alarma en relación a lo acontecido a nivel nacional. 

Creemos que se debe repensar y proponer una reforma en la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción como en las leyes estatales, ya que se debe fortalecer y blindar al Comité de Participación Ciudadana para que no se infiltren personas cuya finalidad o visión sea usar el CPC como trampolín para un encargo público. Considero conveniente prohibir a quien termina su gestión en el comité el formar parte del servicio público, excluida la docencia. 

De igual manera se debe fortalecer a la comisión de selección, determinándose en ley que aquellas personas que forman parte de una dependencia, entidad u órgano autónomo no pueden ser parte de la comisión de selección, así como que su actividad no sea exclusivamente la de designar, sino la de acompañar los trabajos de los ciudadanos que eligieron para el encargo, evaluando que el plan de trabajo que les fue presentado sea acorde con su desempeño, por lo cual el informe anual, como las declaraciones de modificación anual y de conclusión –patrimoniales, de intereses y fiscales–, deberán ser presentadas también ante ellos. 

En Michoacán se deberá poner un límite de candidatos propuestos por una sola universidad u organización de la sociedad civil, toda vez que, por obvias razones, han predominado los ciudadanos propuestos por nuestra Universidad Michoacana, así como se deben de excusar de votar por las personas con las cuales tienen una amistad o enemistad, y la evaluación no se debe reducir en dar mayor preferencia a las personas con un grado académico mayor, sino debe evaluarse la experiencia por encima de los títulos.

Hoy, a nivel nacional, en la Red de CPC en el país se ha mandado el mensaje de que se requieren profesionales con años de experiencia en la elaboración de políticas públicas, en auditoría gubernamental, en contrataciones públicas, responsabilidades de los servidores públicos, en periodismo de investigación, entre otras disciplinas, y evitar la designación de personas recomendadas, que buscan una “chamba” o simplemente ser “edecanes” de los titulares de los órganos que conforman el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción. 

Por lo anterior, solicitamos al Comité de Selección del CPC en nuestro estado que publique los criterios de evaluación, así como que invite a representantes de la sociedad civil con voz a las comparecencias de los candidatos. 

Rafael Villaseñor Villaseñor.
Presidente de la Comisión Anticorrupción de Coparmex Michoacán y actualmente cuenta con su propia firma de abogados. Fue integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción en el Estado de Michoacán.




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