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#OPINIÓN // Los partidos y la revocación de mandato

David Alejandro Delgado Arroyo

La semana pasada explicaba en este medio que el Proceso de Revocación de Mandato tiene características diferentes al Proceso Electoral, ya que no todas las actividades propias del Proceso se pueden realizar dentro del Proceso, y esto es por los plazos tan corto que asignó el Constituyente Permanente.

Refiero esto porque la Legislación y Normatividad en la materia tiene diferentes niveles de participación de los partidos políticos en el Proceso de Revocación de Mandato.

En estos momentos nos encontramos en una Fase Previa al Proceso de Revocación de Mandato, ya que este iniciará, en su caso, siempre y cuando se cumpla con el 3% de la Lista Nominal de firmas de apoyo ciudadano a nivel nacional, lo que significa 2 millones 758 mil 227; además que en 17 entidades federativas al menos se cubra este mismo porcentaje; lo que significa, por ejemplo para Michoacán 105 mil 584 firmas de apoyo cuando menos.

El Plazo para cubrir el requisito de las firmas de apoyo vence a la medianoche del 25 de diciembre, de manera que al corte del 30 de noviembre, transcurridos 30 de 55 días, el avance es del 23.49% con respecto a lo requerido, mientras que en términos de dispersión sólo en 2 entidades federativas, Ciudad de México y Tabasco, ya se rebasó lo requerido. En Michoacán sólo han captado 2 mil 559 firmas de apoyo, que representan el 2.42% de lo requerido.

Ahora bien, en esta fase previa, la Ley federal de Revocación de Mandato es muy específica al definir en su artículo 14 que: “Las Autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos”.

De manera más específica, en los Lineamientos Generales para la Fiscalización del Proceso de revocación de Mandato aprobados por el Consejo General del INE se establece que “Los Partidos Políticos tienen estrictamente prohibida la realización de actividades que impliquen gastos en cualquier actividad vinculada con la etapa de recopilación de las firmas de apoyo de la ciudadanía en la Revocación de Mandato”.

También antes de que inicie el Proceso de Revocación de Mandato, que podría ser el 4 de febrero, se instalarán los Consejos Locales el próximo 3 de enero y los Consejos Distritales, el próximo 10 de Enero. Por esta razón los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes ante estos órganos colegiados que tendrán funciones operativas y de vigilancia en la organización de la Revocación de Mandato.

En otras palabras, los Consejos Locales y Distritales del INE que se instalan dentro de un Proceso Electoral, será diferente en el Proceso de Revocación de Mandato puesto que se instalarán antes de que inicie, es decir, en la fase previa, debido a que los plazos para ubicación de casillas, la integración de las mismas y la capacitación de sus integrantes no puede darse en los plazos establecidos para el Proceso de revocación de Mandato.

Algo así ya sucedió con la consulta popular, cuya convocatoria y por ende proceso de Consulta Popular se dio 15 días antes de la Consulta Popular, por mandato del Congreso de la Unión.

Ya una vez iniciado el Proceso de Revocación de Mandato, la Ley Federal en la materia establece que: “Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos”.

Es decir, los partidos políticos sí pueden promover la participación ciudadana, pero sin posicionarse a favor o en contra de la revocación de mandato. ¡Vaya reto que establece la legislación!

De manera particular, los Lineamientos Generales para la Fiscalización del Proceso de Revocación de Mandato establece que los gastos que realicen los Partidos Políticos para la difusión objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en la Revocación de Mandato forman parte del gasto ordinario y pueden ser Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, propaganda utilitaria, Operativos, Propaganda exhibida en vía pública, así como Propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; además de Propaganda exhibida en salas de cine, en internet y redes sociales, y finalmente, Insumos Covid.

En suma, nos encontramos frente a un procedimiento novedoso para el ejercicio de un derecho político de la ciudadanía, del cual se ha tenido que innovar en materia de lineamientos emitidos por el Consejo General del INE para instrumentar lo que señala la Constitución, la Ley y las resoluciones del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

David Alejandro Delgado Arroyo.
Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.




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