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INE retira publicaciones de AMLO y declaraciones de titulares de Pemex y de Sader por violación a la veda electoral

Metapolítica

Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por la difusión de dos publicaciones del 5 y 6 de marzo en su cuenta de Facebook, por tratarse de propaganda gubernamental, así como por la difusión de acciones y logros de gobierno durante la conferencia matutina del 7 de marzo, por parte del director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero, y el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Víctor Manuel Villalobos Arámbula.

El colegiado, en un análisis preliminar, estimó que tanto las publicaciones en Facebook de López Obrador como por las manifestaciones de Octavio Romero Oropeza y el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos, en la conferencia matutina versan sobre propaganda gubernamental relacionada con logros del gobierno federal.

Así, se ordenó al Presidente de la República a que, de inmediato, que en un plazo que no podrá exceder de seis horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales o versiones estenográficas de la conferencia matutina realizada el 7 de marzo del año en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por los funcionarios señalados.

De la misma manera, se ordenó retirar las publicaciones realizadas los días 5 y 6 de marzo del año en curso, alojadas en la red social Facebook @lopezobrador.org.mx y de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seiss horas siguientes a que eso ocurra.

Respecto de la solicitud de dictar la tutela preventiva, la Comisión consideró su improcedencia, toda vez que la solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta, al no existir en el expediente elementos o datos que sirvan de base para considerar que los actos denunciados continuarán o se repetirán, sin que se prejuzgue sobre la existencia de las infracciones denunciadas, lo que en su caso, corresponderá analizar a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuando resuelva el fondo del asunto.




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