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#ENFOQUE ELECTORAL // Cómodas mensualidades

Por David Alejandro Delgado Arroyo

El pasado 11 de octubre, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se aprobó el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 456 de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 23 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de disminución de montos por infracciones, que en lo general fue votada a favor por 466 diputaciones de 500, con la ausencia de seis, un sólo voto en contra y 25 abstenciones.

Con esta reforma se modifica el límite máximo de reducción de ministraciones de financiamiento público, producto de sanciones a los partidos políticos, de un 50% a un 25%, con excepción de aquellas infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, en cuyo caso se podrá llegar hasta un 50% dependiendo de la gravedad de la falta.

Además, en uno de los transitorios de la reforma se establece que todas las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad deberán ajustarse a este nuevo criterio.

Independientemente que todavía falta el Senado de la República para que dictamine y apruebe en su caso, además de la promulgación del Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que tenga efectos, no deja de motivar la curiosidad de la aprobación por la Cámara de Diputados frente a la Iniciativa Presidencial en materia electoral presentada este mismo año.

La Cámara de Diputados en su Dictamen sostiene la definición constitucional de partidos políticos, que desde el 6 de diciembre de 1977, los define en el sentido de que son “entidades de interés público…” que “tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público…”.

Inclusive el Dictamen cita a Giovanni Sartori, quien conceptualiza a los partidos políticos a través de tres ideas básicas, entre las que destaca con son “un conducto de expresión, ya que, como canal de expresión biunívoca, los partidos terminan por expresar ante el gobierno las inquietudes de la población y ante la población las decisiones del gobierno”.

Es decir, la Cámara de Diputados reconoce algo que fue crucial desde 1977, los partidos políticos no solo tienen una tarea en las elecciones, sino también fuera de ellas, precisamente por ser conductos de expresión; luego de una elección presidencial, la de 1976, en que sólo se presentó una candidatura Presidencial a la contienda.

Me refiero a estos elementos, porque la iniciativa presidencial en materia electoral que dio cuenta de su recepción la Cámara de Diputados en su Gaceta Parlamentaria del 28 de abril pasado establece el financiamiento público solamente para gastos de campaña, en tanto que las actividades ordinarias permanentes tendrán su origen exclusivamente en aportaciones provenientes de personas físicas mexicanas.

Es decir, lo que se propone es financiar públicamente solamente las campañas, pero no lo que ocurra fuera de ellas, respecto a lo cual tendrán que depender de sus ingresos privados los partidos políticos.

Si ponemos frente a frente lo aprobado por la Cámara de Diputados, frente a la iniciativa Presidencial, pareciera que por lo que se pronunciaron en su voto las legisladoras y los legisladores de la Cámara Baja fue en un sentido inverso a la iniciativa presidencial, puesto que no están de acuerdo en multas que vayan más allá del 25% de lo que se les ministra mensualmente, porque las sanciones no deben ser desproporcionadas ya que no deben afectar derechos humanos que se establezcan en un marco del control de constitucionalidad y convencionalidad, en relación a los derechos políticos.

Si la reducción de ministraciones significa la reducción de las entregas mensuales de financiamiento público ordinario, luego entonces, bajo la misma lógica del Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, la iniciativa presidencial que borra todo financiamiento público ordinario, con mayor razón afectaría los derechos humanos como lo sostiene la Cámara Baja.

Sin embargo, lejos de esta confronta entre Ley aprobada parcialmente (porque falta el Senado) y la iniciativa Presidencial en términos de incongruencia, respecto al financiamiento público, es necesario ponderar el argumento desde otro enfoque si la gravedad de la falta merece una sanción severa. En esta ruta es necesario considerar que el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos establece las causales de pérdida de registro de un partido político, entre las que destaca la siguiente:

“Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral”.

Esta causal, representa la sanción más severa para un partido político, su desaparición. Que por cierto nunca ha sido aplicada. Por lo que afectar la mitad de las ministraciones (ni siquiera se tocan los ingresos propios) frente a la pérdida de registro, no debería ser considerada como desproporcionada. Es casi la mitad del camino frente a su desaparición.

De igual forma, convertir una sanción severa en cómodas mensualidades representa un incentivo para no acatar la legislación.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.




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