Boletín
Morelia, Michoacán .- Por la capacitación y certificación de los Órganos Internos de Control (OIC), como un elemento imprescindible para concretar la política anticorrupción en nuestra entidad, se pronunció este día el magistrado Hugo Alberto Gama Coria, presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM).
Lo anterior, durante la segunda sesión extraordinaria del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) en lo que va de este 2023 donde, por cierto, tomó protesta la doctora Miryam Georgina Alcalá Casillas como titular de la Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema (SESEA), quien obtuvo el voto de confianza de la y los integrantes de este órgano de gobierno.
En dicha sesión el presidente del TJAM expuso que el avance y los resultados del Sistema Anticorrupción son insuficientes para la expectativa ciudadana, e incluso para quienes lo conforman.
Por ello, “no tengo duda de que todos buscamos hacer funcionar al SEA Michoacán desde este órgano de gobierno, y cuándo mejor que ahora, que podemos aprovechar el tener a un nuevo presidente del Comité de Participación Ciudadana y una nueva titular de la SESEA para dar resultados en el corto plazo”, dijo.
Ahora bien, los procesos de “capacitación y certificación son pasos impostergables para que el Sistema logre alcanzar los objetivos por los cuales fue creado”; es decir, para eliminar las prácticas de corrupción en torno del servicio público y del ámbito privado, en favor del desarrollo del estado y el país, expuso el magistrado Gama Coria.
“Les reitero entonces la propuesta de que se capacite y certifique a las contralorías en Michoacán –subrayó– en específico a sus autoridades investigadoras y substanciadoras; pues actualmente, y en muchos de los casos, no tienen conocimiento suficiente para integrar los Informes de Responsabilidad Administrativa, donde incluso confunden los términos jurídicos”.
Y esta falta es importante, añadió el magistrado presidente, pues la necesidad de mayor capacitación de los OIC se traduce en que, “en sede jurisdiccional, no existan las condiciones jurídicas para poder sancionar los actos de corrupción, lo que teje un manto de impunidad hacia los servidores públicos, o ex servidores públicos, que cometieron conductas indebidas o ilegales”.