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#ENFOQUE ELECTORAL // ¿Qué preocupa del Plan B?

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Se ha comentado desde diferentes aristas y posturas el denominado Plan “B” de Reforma Electoral, que hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación. Inclusive hemos observado una importante movilización ciudadana en la Plaza de la Constitución y en más de 100 ciudades en México y en el extranjero donde radican mexicanos.

Por ello, aporto un pequeño resumen de 38 razones por las cuales preocupa dicha reforma:

  1. Procesada con una acelerada dispensa de trámites en la Cámara de Origen (Cámara de Diputados), cuestiona la legalidad del proceso legislativo.
  2. Desaparecen las vocalías distritales del INE que hacen posible el servicio electoral en el territorio, desde la credencial para votar hasta las elecciones.
  3. Crea Vocalías Temporales como miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, cuando la Constitución le da a dicho Servicio el carácter de permanente.
  4. Se reducen las Juntas Locales Ejecutivas del INE que permiten la coordinación, la representación estatal, la difusión y supervisión institucional.
  5. Destituye al Secretario Ejecutivo del INE por vía de Transitorios, cuando dicho cargo es nombrado por el Consejo General, convirtiéndose en una intromisión.
  6. Desaparece la Junta General Ejecutiva del INE, sin entender que la Constitución mandata que se conforma por órganos Directivos y Ejecutivos, entre otros.
  7. Establece competencias administrativas a un órgano fiscalizador como el órgano interno de control, convirtiéndolo en juez y parte en materia de ingresos y egresos.
  8. Establece medidas afirmativas para candidaturas, en favor de grupos vulnerables, pero reduciéndolas; sin haber realizado una consulta previa, libre e informada a Pueblos Originarios y a Personas con Discapacidad.
  9. Se generan válvulas de escape que violan el principio de paridad de género, al ya no tener el INE control directo, sino en función a los Estatutos de cada partido político.
  10. Establece que se debe tener preferencia en la ubicación de los módulos de atención ciudadana para tramitar la credencial para votar, en inmuebles de dominio público, que vulnera la independencia y pone en riesgo los datos personales.
  11. Establece la posibilidad de que los mexicanos residentes en el extranjero voten con pasaporte y que dicho listado sea validado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, vulnerando la competencia exclusiva del INE en materia electoral.
  12. Reduce de 100 a 60 días las etapas de capacitación electoral, cuando técnicamente los 100 días apenas son suficientes.
  13. Reduce de 13% a 10%, el número de ciudadanía sorteada para ser funcionarios de casilla, cuando el 13% técnicamente es apenas suficiente para alcanzar una debida integración de casillas.
  14. Establece como preferencia para integrar casillas, la edad, discriminando a diversos grupos etarios, generando como consecuencia técnica, un incremento de sustituciones.
  15. Cambia de 13 días previos a 48 horas previas la acreditación de las representaciones partidistas ante casillas, siendo contradictorio con que el Presidente de casilla conozca dichas representaciones entre el Lunes y el Viernes previo a la Jornada Electoral.
  16. Permite sustituciones de representaciones partidistas el mismo día de la Jornada Electoral, comprobado por un código QR, cuando no todas las casillas tienen conexión de internet, ni sus funcionarios aparatos para comprobarlo.
  17. Retira a las personas Supervisoras, así como Capacitadoras y Capacitadores Asistentes Electores la atribución de apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales, que podría generar un caos en la recepción de dichos paquetes en los Consejos Distritales.
  18. Reduce de 6 a 4 las Consejerías de los Consejos Locales y Distritales, que en el caso de las distritales disminuyen la capacidad para las entrevistas de aspirantes a Capacitadores-Asistentes Electorales y Supervisores Electorales, diversos tramos de control de calidad, y la generación de grupos de trabajo en los cómputos distritales.
  19. Cambia el concepto de Propaganda Gubernamental, para ubicarla solo cuando haya un gasto etiquetado, por lo que se abre la posibilidad de intervención de funcionarios públicos en los procesos electorales.
  20. Limita la capacidad sancionadora del Instituto Nacional Electoral, al obligar que su establecimiento sea con base a estricto derecho.
  21. Reduce el inicio del Proceso Electoral de la primera semana del mes de septiembre previo a la elección, a la tercera semana del mes de noviembre previo a la elección, sin considerar que hay diversos procedimientos que deben comenzar con anticipación.
  22. Vulnera derechos laborales, particularmente le niega al servicio profesional electoral nacional ser considerado como un trabajo técnico calificado, siendo incongruente con lo que señala la propia Constitución.
  23. La desaparición de las Juntas Distritales Ejecutivas pone en riesgo la operación de los centros de verificación y monitoreo de las señales de radio y televisión, así como muy diversos procesos como la reutilización de materiales electorales.
  24. La desaparición de la figura de los Vocales Secretarios Locales y Distritales pone en riesgo la oficialía electoral y los procesos de sustanciación de diversas quejas.
  25. La desaparición de la figura de las Vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distritales de manera permanente pone en riesgo diversas estrategias de educación cívica, particularmente las que tienen que ver con los derechos a la participación de las infancias y las adolescencias como la consulta infantil y juvenil o el parlamento de las niñas y los niños en México.
  26. La desaparición de la figura de las Vocalías de Organización Electoral Distritales de manera permanente, pone en riesgo la planeación y ejecución de la logística electoral.
  27. La desaparición de la figura de las Vocalías del Registro Federal de Electores distritales pone en riesgo el seguimiento presencial de la operación de los módulos de atención ciudadana, así como los procesos de actualización cartográfica y de depuración del padrón electoral.
  28. La desaparición del 84.7% del servicio profesional electoral genera la desprofesionalización de la autoridad electoral, poniendo en riesgo procesos eventuales como las consultas populares, las de revocación de mandato, los procesos de registro de nuevos partidos políticos, los procesos de nombramiento de consejerías electorales en los organismos públicos electorales locales, entre otros.
  29. La desaparición de la rama administrativa es incomprensible con la necesidad de que la institución cuente con apoyos en el cumplimiento de las funciones sustantivas.
  30. Establece que las economías en el ejercicio presupuestal no podrán destinarse a nuevos proyectos, con lo cual limita la autonomía presupuestal del INE y le impide enfrentar elecciones extraordinarias u otros proyectos que la coyuntura le requiera a la autoridad electoral.
  31. Desaparece los fideicomisos del INE, que han sido experiencias exitosas para atender los compromisos laborales adquiridos por la institución, como lo es el fideicomiso para el pasivo laboral, y por otra parte el fideicomiso de infraestructura inmobiliaria, con el cual el INE había incrementado su patrimonio para evitar el destino de recursos públicos a fondo perdido como en el caso de arrendamientos, así como mejorar la atención de calidad en los módulos de atención ciudadana.
  32. Limita la estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales a contar con una estructura máxima dividida en dos áreas: Organización Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Administración, Prerrogativas y Asuntos Jurídicos; compactándolas sin considerar que cuentan con atribuciones sobre participación ciudadana, en algunos casos, relacionadas con los Pueblos Originarios.
  33. Obliga a un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional fusionando la rama INE y la rama Organismos Públicos Locales Electorales en una sola, sin comprender que la cuestión laboral debe considerar que el gasto local proviene de los Congresos Locales.
  34. Establece que el Congreso de la Unión creará una comisión de estudio para la implementación del voto electrónico, con la participación del INE y del CONACYT para diseñar de manera gradual, cierta, segura y austera, un sistema de votación que utilice las tecnol ogías de la información y comunicación, lo que detiene en seco todas las pruebas piloto que el INE ya venía realizando.
  35. Los transitorios señalan un procedimiento de implementación que comienza en el mes de enero del 2023, cuando aún ni se ha publicado la reforma.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.




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