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#ENFOQUE ELECTORAL // Los resultados electorales y el Plan B

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Uno de los aspectos más relevantes de los procedimientos electorales tiene que ver con la construcción de los resultados electorales con Máxima Publicidad, Verificabilidad, Oportunidad y Certeza, de manera que la voluntad popular sea expresada tal cual, en el resultado electoral.

Esta parte del proceso electoral es, con toda seguridad, la que más atención capta de la ciudadanía.

En este tema, el Plan B, tiene varias novedades, vamos a comenzar con el trabajo de la ciudadanía como funcionarios de casilla.

La reforma al Artículo 273 de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales tiene como novedad el acta única por elección que constará de los siguientes apartados: de instalación, de cierre de votación y de Escrutinio y Cómputo.

En una primera aproximación, suena bien que, si tenemos como en Michoacán, para 2024, 5 elecciones el Domingo 2 de junio de 2024: de Presidente de la República, Senadurías, Diputaciones Federales, Diputaciones Locales y Ayuntamientos; luego entonces solo tengamos 5 actas únicas por casilla única.

Con la anterior Legislación Electoral, vigente hasta el 2 de marzo pasado, en dichas casillas se tendrían que elaborar 6 Actas: Un Acta de la Jornada Electoral y 5 Actas de Escrutinio y Cómputo. Por lo tanto 6 actas son más que 5, la conclusión de primera impresión es que es una menos y que, por lo tanto, se agiliza el llenado de actas en la Casilla Única.

Pero no es así, el problema es que en cada acta única (en 5) se tendrán que repetir diversos datos que antes se integraban solo una vez en el acta de la Jornada Electoral: El lugar, la fecha y hora en que se inicia el acto de instalación, el número de boletas recibidas para cada elección, consignando los números de folios, si algún representante de partido político y de candidatura independiente firmó o selló las boletas; que las urnas se armaron o abrieron en presencia de funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista d ellos electores y representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes, la causa por la que se cambió la ubicación de la casilla, si fuera el caso; la hora del cierre de la votación, la causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas, entre otros.

Pero además, deberá referirse y anexarse al acta, los incidentes que se presenten durante la Jornada Electoral y durante el escrutinio y cómputo correspondiente; ello genera un problema, ya que los incidentes tendrán que ser descritos por quintuplicado por funcionarios de casilla, para que se integre a cada acta única.

Lo que parecía una simplificación del procedimiento, se convierte en una complicación del mismo, que además de dar más trabajo a los funcionarios de casilla, eleva la posibilidad del error en la integración de cada acta única.

Pero además, la redacción no es suficientemente comprensible, porque en el artículo 290, 1, f) dice “…transcribirá en el acta única por elección en su apartado respectivo de escrutinio y cómputo de cada elección”. El problema es que si es solo un acta, ¿cómo se resolvería el problema de entregar el acta única a los OPLES como el IEM para los cómputos que le correspondan?, o ¿Cómo integrar las actas únicas a cada expediente de cómputo si es una sola?

Por donde se le vea en la interpretación, es un verdadero problema logístico la redacción del Plan B en esta materia.

Por si fuera poco, también hay un problema en el siguiente nivel, que es el cómputo distrital, ya que el Plan B establece que “Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 18:00 horas del día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones”.

Aunque se reconoce que hay algunas leyes electorales locales como la de la Ciudad de México que ya realiza el Cómputo al término de la Jornada Electoral, como lo realizan algunos países del mundo como Bolivia; también es cierto que en el Plan B no se cuidó la redacción y sus efectos técnicos.

Por ejemplo, la ley sigue diciendo que en el cómputo distrital: “Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas…”, ello es imposible, cualquiera que haya estado en un Cómputo Distrital sabe que los paquetes electorales no llegan por orden numérico, sino en función a varios factores: el primero, es la distancia de la casilla al Consejo Distrital; el segundo, es el número de electores de la casilla; el tercero, es la habilidad de los funcionarios de la casilla para el desempeño de sus funciones; el cuarto, es, la hora del cierre de la votación; el quinto, es si los representantes de partido generaron incidentes que retrasarán los escrutinios y cómputos en las casillas, entre otros.

El orden numérico en el Cómputo Distrital se puede llevar a cabo el miércoles siguiente a la elección, cuando ya todos los paquetes han sido recibidos y se han acomodado para facilitar el cómputo.

Además, la ley sigue diciendo que “En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos”. De igual forma, cualquiera que haya estado en la noche de la Jornada Electoral en un Consejo Distrital sabe que los paquetes electorales no siempre fluyen de manera ininterrumpida; ya que hay zonas en que se deben establecer mecanismos de recolección, que hasta no integrar todos los paquetes que le corresponden, salen rumbo al Consejo Distrital, ello ocurre particularmente cuando se tienen varios municipios que administra un mismo Consejo Distrital.

Inclusive como en Michoacán, hay Mecanismos de Recolección que requieren tener custodia del Ejército o la Marina, que inclusive por recomendación de seguridad de dichas instituciones, no se sale durante la noche la Jornada Electoral, sino al amanecer del día siguiente.

Adicionalmente, la reducción de vocales distritales y de consejerías distritales, destruye una organización que permitía en un máximo de tres días realizar los cómputos de las elecciones, sobre todo, cuando hay que hacer recuentos parciales o totales por cada elección.

El Plan B intenta resolver dicho problema reiterando lo que ya decía la legislación previa: “Los consejos distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrá acordar que las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del instituto puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones…”, pero si dicho Servicio tiene como efecto la ley una reducción considerable, no hay forma de lograr el efecto que se busca.

Independientemente de todo lo anterior, adelantar los cómputos distritales al día de la Jornada Electoral, deja sin efectos una importante revisión técnica que por un lado ha despresurizado la presión de los partidos políticos por los recuentos de las elecciones, y por el otro, deja a los partidos políticos, sin el tiempo suficiente para hacer una revisión de las actas que les permita aclarar en los cómputos, con lo cual seguramente se incrementarán los nuevos escrutinios y cómputos en sede judicial.

De cualquier manera, aunque se adelanten los cómputos distritales al día de la Jornada Electoral, habrá de todos modos PREP, y Conteo Rápido; aunque el Legislador no fue generoso en definir dichas encuestas como tradicionalmente se les ha denominado: “Conteo Rápido”.

En suma, quienes redactaron el Plan B no tuvieron en consideración los efectos técnicos de lo que colocaron en la legislación, ahora vigente.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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