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Plan B podría permitir que violentadores puedan participar en procesos electorales

Zuhey Medina / Metapolítica

Morelia, Michoacán.- El presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ignacio Hurtado Gómez señaló que el Plan B de la Reforma Electoral, permitiría a deudores alimentarios y a personas que hayan cometido violencia política de género participar en procesos de elección popular.

“Yo no podría aventurarme a firmar que aquellos que han cometido violencia política no se podrían registrar”, declaró en rueda de prensa el funcionario.

Explicó que la reforma en materia electoral recientemente aprobada señala que no pueden restringir derechos políticos electorales por resolución judicial o administrativa, salvo en materia penal.

Sin embargo, existen “antonimias” legales, es decir en Michoacán sí hay legislación sobre la Ley 3 de Ley, la cual restringe claramente que deudores alimentarios, acosadores sexuales, agresores y personas que han cometido violencia política de género contiendan por un cargo mediante elección popular.

“No podemos argumentar que no hay una restricción expresa; no, sí la hay porque ahí está, entonces ya no puedes decir […] ‘no me va a aplicar’”, sentenció Hurtado Gómez.

Para el presidente del IEM se requiere una armonización en este tema; sin embargo, los principios y valores democráticos de México no se decantarán por favorecer a deudores alimentarios:

“Si yo tengo dos normas que me están chocando […] tengo que elegir aquella que sea acorde con régimen constitucional […] ¿Cuál es acorde con el régimen constitucional? pues la que respeta los derechos humanos ¿Cuáles derechos humanos? pues los de las mujeres”.

A decir de Ignacio Hurtado, aún habría que esperar los alcances de la nueva normativa y si es sujeta a interpretaciones, como lo señaló el Tribunal Electoral, que explicó que “cuando existe violencia política de género eso no podía considerarse un modo honesto de vida”.

El pasado 8 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar una decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que había ordenado a los jueces electorales considerar este elemento para establecer si una candidatura es válida o no.

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