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Poder Legislativo reforma y mejora leyes de Salud y de Transplantes

Boletín

  • La prevención del embarazo adolescente y el fomento de la donación de órganos, los objetivos

Morelia, Michoacán , a 12 de abril de 2024.- Para promover la prevención del embarazo en adolescentes y fomentar la donación de órganos, el Pleno de la 75 Legislatura aprobó reformas a Las leyes de Salud y a la de Trasplantes y Donación de Órganos en Michoacán.

En Sesión extraordinaria celebrada este jueves 11 de abril, las y los legisladores michoacanos aprobaron una reforma al artículo 31 de la Ley de Salud del Estado, presentada por las diputadas Mónica Estela Valdez Pulido, Samanta Flores Adame, Ana Belinda Hurtado Marín, Mayela del Carmen Salas Sáenz y Andrea Villanueva Cano, así como por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, a fin de prevenir el embarazo adolescente.

A partir de ahora, las instituciones públicas tienen la responsabilidad social de respaldar los esfuerzos encaminados a prevenir el embarazo adolescente, con base en las líneas de acción y políticas sanitarias vigentes; considerar como acciones de salud pública la prevención y control de adicción, la salud sexual y reproductiva, la prevención de embarazos de niñas y adolescentes con pleno respeto a sus derechos humanos.

Con las reformas a los artículos 6° y el 62 de la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán, presentadas por los diputados Marco Polo Aguirre Chávez, Mayela del Carmen Salas Sáenz, Julieta García Zepeda, Margarita López Pérez y Juan Carlos Barragán Vélez, quedó mandatado que deben llevarse a cabo acciones a nivel estatal y municipal, de manera permanente, relativas al fomento y difusión de la cultura de donación de órganos, tejidos y células para trasplante.

Para este fin, “el Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá suscribir convenios permanentes a efecto de que realicen descuentos en las actas notariadas en las cuales se exprese el consentimiento voluntario de ser donador, y para que se entreguen de manera gratuita tratándose de trasplantes entre vivos en los casos en que la fe pública notarial sea obligatoria”.

De igual forma, en la Ley se determinó que, de manera permanente, la Secretaría en coordinación con el Consejo y los Ayuntamientos, establecerán módulos informativos en hospitales, clínicas rurales, instituciones, educativas, públicas y privadas, para obsequiar la tarjeta de donador voluntario y el formato de donación expresa para después de la muerte.

Finalmente, con la reforma al artículo 2 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán, propuesta por la diputada Luz María García García, se determinó que el concepto de salud debe incluirse en el ordenamiento jurídico, no como un artículo aislado, por lo que éste se incorporó como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.




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