Por Hugo Gama
La función jurisdiccional obliga a la persona juzgadora a tener una visión más allá de solo emitir acuerdos o resoluciones siguiendo manuales o formatos preestablecidos, y cuya única herramienta sea que la determinación encuadre en la norma secundaria, sin verificar controles o normas diversas a ellas, es decir, no solamente aplicar los códigos según sea el caso, sino garantizar derechos, así como verificar la eficacia individual y social de la norma.
Para Norberto Bobbio la justicia es entender los valores de la norma, su alcance protector, su impacto en la paz, las libertades y su eficacia; y eso se puede lograr bajo dos premisas: entender el objeto de la función y su trascendencia, así como reconocer realidades para la de toma decisiones.
Pero también se debe comprender que la única política que cabe en la función jurisdiccional es la impartición de justicia integral, donde no cabe otro tipo de política; como lo refiere Luigi Ferrajoli, el juez debe concentrase en la búsqueda de la verdad y en la tutela de los derechos.
La elección de personas juzgadoras supone genera u otorga “mayor” conocimiento de la realidad social, y eso lo debemos entender como una prerrogativa de quienes hicieron campaña, lo cual en el momento de ejercer la función jurisdiccional debe permitir con mayor claridad verificar la eficacia de la norma, sus valores y su aportación a la paz, las libertades y a la equidad; asimismo, hay que tener claro que siempre deben priorizar la búsqueda de la verdad y defender el Estado de Derecho, la mezcla de lo referido en este párrafo dan paso a una forma holistica de impartición de justicia.
Sin excepción las y los juzgadores deben estar en constante preparación y actualización, comprender la trascendencia y objeto de la función, por ello deben poner como prioridad el estudio, conocer y entender claramente su tarea en el funcionamiento del Estado, solo así podrán comprender la nueva etapa judicial.
El nuevo Poder Judicial Federal y los locales, están obligados a trasformar la justicia, no solamente en referir que sea pronta y expedita, o que sea “cercana”, sino que debe verificar que la norma jurídica sea coincidente con la realidad y que a su vez sea eficaz, teniendo claro que siempre se debe alcanzar la verdad garantizando los derechos de las personas o de las partes.
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