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#ENFOQUE ELECTORAL // Concierto de inconstitucionalidades

Por David Alejandro Delgado Arroyo

La Reforma Electoral, que se conoce como Plan B, que en su parte sustantiva, aún no ha concluido su proceso legislativo, ya que contiene modificaciones, que en segunda vuelta a la Cámara de origen, Cámara de Diputados ha planteado, a la Cámara revisora, es decir, la Cámara de Senadores, en relación con el retiro de la posibilidad de transferencia de votos, pactado en un convenio entre partidos políticos, mediante la figura de candidatura común.

Lo anterior permitiría, elevar la posibilidad de que partidos minoritarios mantuvieran su registro como partidos políticos. Esta disposición fue retirada de la legislación electoral en la reforma electoral de 2008, misma que fue motivo de una acción de inconstitucionalidad de diversos partidos políticos, y confirmada su validez constitucional en términos de su retiro, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pero esta polémica disposición, que va rumbo a su retiro, no es la única inconstitucionalidad que podría declarar en su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el dictamen es aprobado en sus términos por el Senado de la República, al reanudar el periodo ordinario de sesiones, en el ya muy cercano febrero próximo.

De hecho, podría tratarse del Dictamen de reformas legales, con el mayor número de inconstitucionalidades, del que se tenga memoria, en la historia del Congreso Mexicano. Es decir, cuando se refiere a inconstitucionalidades, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de pronunciarse sobre legislación que no se encuentra alineada a las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la invalidaría.

Para comenzar, las disposiciones que contiene el Dictamen de Reforma Electoral, denominado Plan B, en relación con compactar y desaparecer diversos cargos, tanto a nivel central, como desconcentrado, del Instituto Nacional Electoral, que representa cercenar casi el 85% del Servicio Profesional Electoral Nacional, es a todas luces, contrario a los principios organizacionales del INE que establece el artículo 41, Base V, apartado A de la Constitución.

Lo anterior, se sostiene porque, en dicho apartado, la Constitución señala que el Instituto Nacional Electoral contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, para luego decir, que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán de personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

Luego en el Apartado D del mismo artículo y Base Constitucional se señala que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral.

De manera, que desaparecer cargos, sin reducir atribuciones es claramente inconstitucional. De igual forma, nombrar cargos sustantivos de forma temporal es claramente inconstitucional, por el principio de permanencia. Asimismo, darle atribuciones a los Consejos Locales para que nombren Vocales distritales temporales, sin seguir la ruta de la incorporación a un Servicio Profesional Electoral Nacional es claramente inconstitucional.

Además, establecer en la legislación que se pretende aprobar, retirar la característica de personal calificado, que sí le da el 41 constitucional, para evitar que, en algunos casos, se pueda acceder a los beneficios que posibilita el 127 constitucional, es claramente inconstitucional.

Independientemente de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en el sentido de que no deben vulnerarse los derechos laborales adquiridos, por el principio de no retroactividad en perjuicio de derechos.

Por otra parte, la reforma en ruta de aprobación, plantea que el titular del Órgano Interno de Control sea participe y opinante, en diversos actos de dirección del Instituto Nacional Electoral, con lo cual se separa de su función constitucional que es la de fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto Nacional Electoral. Se ignora que toda función de control es posterior al ejercicio, por lo que no forma parte de procesos de administración, como lo son la planeación y la dirección.

Adicionalmente, es increíble que el Congreso de la Unión con la mayor paridad e inclusión de la historia; apruebe legislación con normas regresivas a las medidas afirmativas que les llevaron al cargo. Es decir, en atención a resoluciones jurisdiccionales el INE estableció diversas medidas afirmativas que estableció como piso mínimo 50 fórmulas de candidaturas de cada partido para grupos vulnerables; que logró un total de 65 diputaciones; ahora coloca un límite de 25; lo cual es contrario a la orientación progresiva en favor de derechos establecida en el artículo primero Constitucional.

Como complemento, el Dictamen de Reforma Electoral no cumple con la obligación de consulta libre, previa e informada a pueblos originarios y a discapacitados, como ya lo ha señalado en diversas sentencias, en otros casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así también, vulnera el principio de Independencia del Instituto Nacional Electoral cuando establece que los mexicanos residentes en el extranjero podrán votar con pasaporte y matrícula consular, validados por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Inclusive cuando condiciona las pruebas de voto electrónico a una comisión donde participa CONACYT. Además, cuando condiciona la ubicación de los Módulos de Atención Ciudadana deberán ubicarse, preferentemente, en bienes inmuebles de dominio público de los municipios, entidades federativas o de la Federación.

Hasta aquí solo se han referido algunas normas respecto a las cuales se podrían generar diversas acciones y controversias de inconstitucionalidad, además de amparos y juicios laborales, entre otros diversos medios; que podrían derivar en declaraciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y otras acciones legales.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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