Por David Alejandro Delgado Arroyo
Se le denomina voto activo al ejercicio del derecho a votar; mientras que el voto pasivo, es el derecho a ser votado. Ambas son dos caras del derecho político que constituye una faceta de los derechos humanos.
Una de las corrientes de reforma electoral que se han venido sucediendo en los últimos años tiene que ver con la ampliación de los derechos políticos, a partir del reconocimiento de diversos grupos vulnerables, en el ejercicio de los derechos con el fin de generar condiciones de igualdad entre los desiguales.
En esta vertiente ha estado presente desde fines del siglo pasado el tema de los migrantes de México hacía el mundo, en el cual se ha avanzado en otorgar dicho derecho por la vía postal, para luego otorgar la credencial para votar desde el extranjero, y desde las pasadas elecciones del 2021, también con la modalidad de voto electrónico por internet.
De igual forma, la credencial para votar desde el extranjero se expide no solo a los mexicanos residentes en el extranjero nacidos en territorio nacional, sino también a quienes tienen la calidad de mexicanos nacidos en el extranjero por ser hijos de padre o madre mexicanos, por lo que la georeferencia asigna la entidad federativa de su ascendente.
Por su parte, la modalidad del voto pasivo comenzó con la votación a Presidencia de la República, para luego extenderse a las gubernaturas y senadurías, e inclusive el estado de Jalisco ha permitido el ejercicio de este voto activo para las listas de representación proporcional desde 2021.
También en el ámbito de las entidades federativas avances relevantes, como el que se desprende desde 2003 de la Constitución del estado de Zacatecas, que establece la asignación de dos diputaciones de representación proporcional, a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje de la votación. Para estos efectos, las candidatas y los candidatos deberán tener la calidad de migrantes o binacionales.
Técnicamente hay una condicionante para el ejercicio del voto desde el extranjero, que tienen que ver con que la credencial para votar desde el extranjero no tiene una georeferencia seccional electoral, como ocurre con todas las credenciales para votar emitidas en territorio nacional, que asignan el número del ámbito geográfico electoral llamado sección, en relación al domicilio donde residen. Dicho número los conecta con el municipio y con los respectivos distritos locales y federales, independientemente de que haya redistritaciones.
Luego entonces, la georeferencia de los mexicanos en el extranjero es como se mencionó antes, a nivel estatal. Por lo que, técnicamente es imposible en estos momentos relacionar votantes con municipios o distritos federales o locales, solo es posible con entidades federativas.
Sin embargo, a nivel estatal podría vincularse la lista nominal de electores residentes en el extranjero, con una circunscripción especial para efectos de que puedan ejercer el sufragio respecto a una candidatura que también tenga la condición de encontrarse en esa misma lista nominal; o bien, a quien acredite su condición migrante bajo otra modalidad documental. Otras alternativas son los modelos Zacatecas y Jalisco ya referidos.
Por otro lado, hay un precedente jurisdiccional en el SUP-RAP-121/2020 y acumulados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que establece el mandato al Consejo General del INE de la inclusión de las acciones afirmativas, entre las cuales se encuentra la incorporación de migrantes en candidaturas; además le da vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que, en ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo las modificaciones legales conducentes, a fin de incorporar en las leyes generales de la materia, el mandato de inclusión de acciones afirmativas que incluyan o incorporen a esos grupos sociales en los órganos de representación política.
Por cierto, el Congreso de la Unión no ha considerado este acatamiento, y entre las iniciativas de reforma político-electoral presentadas recientemente no se observa dicho acatamiento.
El Consejo General del INE en su Acuerdo de acatamiento a la sentencia antes referida, de fecha 15 de enero de 2021 consideró que no existían las condiciones para determinar una acción afirmativa para que este tipo de personas, dado lo avanzado del Proceso Electoral Federal, de los procesos de selección interna de las candidaturas, de las alianzas entre los partidos políticos, así como en razón de que se requería de un estudio a mayor profundidad para incluir la medida con la finalidad de que exista una representación efectiva de la población mexicana residente en el extranjero dentro de los cuerpos legislativos, lo que constituye un compromiso de esta autoridad para posteriores procesos electorales.
En consecuencia, y tomando en cuenta el principio de progresividad de los derechos establecido en el artículo primero constitucional, es importante avanzar en la inclusión de los migrantes en la representación legislativa federal y local, así como a nivel de cabildos
Aún y cuando el sujeto obligado por el Tribunal Electoral es el Congreso General y que se refiere a Leyes Generales que por su naturaleza podrían impactar a la legislación local, también es importante que los Congresos de los estados avancen en la dirección de inclusión para combatir la desigualdad. Solamente habría que tener precaución en la armonización técnica entre lo general y local.