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#ENFOQUE ELECTORAL // Actos anticipados de precampaña

Por David Alejandro Delgado Arroyo

En 1994, los tres principales candidatos a la Presidencia de la República: Cuauhtémoc Cárdenas, Luis Donaldo Colosio y Diego Fernández de Ceballos, habían iniciado actividades, que a la luz de la legislación actual, podrían haberse caracterizado como actos de campaña en forma previa a la declaración formal de inicio de campañas.

Inclusive, previo a aquel proceso electoral, ya desde la sesión extraordinaria del Consejo General del IFE del 12 de marzo de 1993, los partidos políticos quisieron discutir una controversial nota sobre una cena donde se recaudaron fondos para campaña que se denominó “el pase de charola”, pero las reglas de que no podían agregarse puntos a una sesión extraordinaria lo impidieron.

Dicha discusión llegó a tal grado que Porfirio Muñoz Ledo, quien participaba como Representante del Poder Legislativo, sostuvo: “Esta vez, dentro del orden del día vamos a tratar lo contrario a un orden del día, el desorden de una noche, que se ha hecho famoso en el mundo entero, ese se trata de incluir en el orden del día, el desorden de una noche”.

Inclusive es importante tener en cuenta que el registro de las candidaturas lo realizó el Consejo General del entonces IFE, el 17 de marzo de 1994, en tanto que el asesinato del candidato del PRI a la Presidencia de la República fue el 23 de marzo de 1994.

De manera que la preocupación pública sobre el ejercicio de recursos en la búsqueda de cargos públicos de elección popular se interconectó con la necesidad de regular los procesos de selección de candidaturas, cuya parte de exposición se denomina precampañas.

En febrero de 2004, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la acción de inconstitucionalidad 26/2003 que la Precampaña Electoral forma parte del sistema constitucional electoral, “puesto que su función específica es la de promover públicamente a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, dentro de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura, de tal suerte que el éxito de una precampaña electoral puede trascender, inclusive, al resultado de la elección de un cargo publico”.

En consecuencia, uno de los efectos de las polémicas elecciones de 2006 fue precisamente la introducción en el régimen constitucional mexicano de la regulación de las precampañas, misma que se trasladó primero a una regulación específica en tiempos, topes de precampaña, acceso a radio y televisión, entre otros en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, y que prácticamente se trasladó en sus términos a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2014, vigente a la fecha.

Sin duda su regulación no ha dejado de ser polémica, pero si se han aceptado por el legislador, ha sido fundamentalmente para atender una preocupación ciudadana sobre los cuantiosos recursos que se destinan a los actos de proselitismo, ya que generan una animadversión popular.

Pero, además, agregaría otros argumentos, principalmente el fenómeno del mesianismo político mexicano, que ya nos comienza a cobrar facturas, por el desencanto que entre algunas ciudadanas y ciudadanos representa la política. Sucede que nuestros políticos activos en México y desafortunadamente muchos ciudadanos, creen que la política se reduce a la persona; de tal manera que hay una especie de deificación de la persona que salvará a la sociedad de todos los males. Olvidando el debate informado y con contenido.

La política no puede reducirse a la discusión sobre quién es la mejor persona para ejercer un cargo, eso demerita la política y convierte a la democracia en un asunto de unos cuantos iluminados. En esta orientación de la discusión política hay un profundo extravío de políticos, medios y ciudadanos en México, atizados por mercadólogos de la política que convierten a personas en productos.

La política implica presencia en la discusión pública, con argumentos y proyectos. Con la participación en la discusión nacional, estatal o municipal, sobre los asuntos que preocupan; la organización de acciones de solución, de clarificación de los diagnósticos, planes y propuestas que coadyuvarían a mejorar la situación de un problema público. La política es crear políticas. La política debe ser presente, no futuros personificados.

Cuando llegue el momento, entonces el público tendrá mucho más información sobre las personas que buscarán el apoyo de sus partidos en las precampañas y del apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos en las campañas.

Ahora bien, el artículo 226, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: “Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.

Asimismo, el artículo 227, numeral 4 de la misma Ley antes citada refiere: “Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular”.

Para que no quede duda, el mismo artículo 227, pero en su numeral 2, dice: “Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.

Ahora bien, ¿cuál es el espacio temporal de aplicación de la prohibición de los actos anticipados de precampaña?  El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido la Tesis XXV/2012 que dice: “que la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra. Por ello, tomando en consideración que esos actos pueden realizarse antes de las etapas de precampaña o campaña, incluso antes del inicio del proceso electoral, debe estimarse que su denuncia puede presentarse ante el Instituto Federal Electoral, en cualquier tiempo”.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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