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#ENFOQUE ELECTORAL // Los padrones de afiliados de los partidos políticos

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Con el propósito de instrumentar diversas disposiciones establecidas en la legislación electoral, el Consejo General del INE actualizó el pasado 19 de octubre, los Lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos nacionales y locales.

Esta tarea del Instituto Nacional Electoral tiene que ver con evitar la doble afiliación de ciudadanía a partidos políticos, así como revisar que estos sigan cumpliendo los requisitos necesarios para su registro, ya que de lo contrario se constituye en una causal de pérdida de registro, si no continúan acreditando el 0.26% del Padrón Electoral federal o local, según se trate, y que estos se encuentren distribuidos con la dispersión geográfica establecida por la ley.

Por ello, los Lineamientos establecen dos tipos de verificación, una es la trianual con corte al 31 de marzo del año previo al de la jornada electoral federal ordinaria, lo que significa el próximo 31 de marzo de 2023, que tiene como fundamental propósito asegurar que no se encuentran en la causal de pérdida de registro señalada.

La otra, es la verificación permanente, que tiene por objeto que el Instituto Nacional Electoral (para efecto de Partidos Políticos Nacionales) o los Organismos Públicos Locales, como el Instituto Electoral de Michoacán (para efecto de Partidos Políticos Locales) constaten que no exista doble afiliación de una misma persona ciudadana a dos o más partidos políticos con registro.

En caso de que se constate la doble afiliación, las instituciones electorales que correspondan darán vistas a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero de subsistir la doble afiliación, el Instituto requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente.

La ciudadanía puede en todo momento verificar su situación de afiliación a partido político alguno, mediante el sistema que para tal efecto se encuentra en el portal público del INE, particularmente hay que buscar la pestaña que dice “Actores Políticos”, luego buscar el tema de “Padrón de afiliados”, para posteriormente buscar el vínculo de “¿Estás afiliado a algún partido político? ¡Verifícalo!”

En los mismos Lineamientos aquí referidos se establecen atribuciones para las 32 Juntas Locales y 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el país, como lo es:

Coadyuvar en la recepción y gestión de las solicitudes de baja presentadas por la ciudadanía al padrón de militantes de algún partido político.

Notificar por estrados, en apoyo a la Dirección Ejecutiva de prerrogativas y Partidos políticos, la lista de las personas de las cuales subsiste la doble afiliación.

En su caso, levantar acta circunstanciada de la manifestación realizada por las personas respecto a su afiliación y remitirla a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

En suma, esta es una de un conjunto muy abundante de actividades que deben realizar los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral de manera permanente y en este caso, tiene que ver con la integridad del derecho político a la afiliación a partidos políticos que tiene la ciudadanía.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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