Metapolítica
Morelia, Michoacán.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió el debate sobre el proyecto que busca acotar la prisión preventiva oficiosa automática, por lo que esta se retomará hasta el 24 de noviembre.
La discusión fue en relación a la nueva propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales presentada este martes, tras un primer proyecto dado a conocer en septiembre que solo declaraba la inaplicación del artículo 19, al considerar que la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos. Esa primera propuesta solo tuvo cuatro votos y fue retirada el 8 de ese mes.
Los opositores a la primera iniciativa señalaron que equivalía a declarar inconstitucional la Constitución, algo para lo que la Corte no está facultada, ya que es la Carta Magna el parámetro y límite de su actuación.
Ahora, la nueva propuesta Aguilar Morales considera que la prisión preventiva oficiosa no debe ser automática, sino que debería existir un debate en el que la fiscalía pruebe al juez la necesidad de mantener en prisión al acusado, mientras se dicta sentencia.
En la sesión de hoy, los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Yasmín Esquivel Mossa y Alberto Pérez Dayan reiteraron su oposición. Juan Luis González Alcántara Carrancá avaló el nuevo proyecto, y en septiembre Margarita Ríos Farjat anunció que apoyaba este criterio, por lo que podría tener mayoría de seis votos.
Sin embargo, esta mayoría sería insuficiente, por lo que la interpretación general sobre la prisión preventiva oficiosa sería eliminada de la versión final de la sentencia de la Corte.
Por otra parte, en lo relativo a anular la reforma en delitos fiscales, impulsada en noviembre de 2019 por el presidente Andrés Manuel López Obrador, hubo un panorama de mayor aceptación.
Pardo Rebolledo, Pérez Dayan y González Alcántara Carrancá se mostraron a favor de esta, al no existir un motivo para considerarlos como amenaza a la seguridad nacional. Por lo que podría ser inminente que habrá ocho votos para la invalidez.
Se trata de eliminar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
Con la reforma de López Obrador en 2019, los delitos fiscales de defraudación fiscal, contrabando y factureros se adicionaron automáticamente al catálogo previsto en el artículo 19 constitucional de aquellos que merecen prisión preventiva de oficio, mientras se les dicta sentencia.
"Calificar este tipo de delitos como aquellos que atentan contra la seguridad de la nación, implica crear un régimen de derecho penal del enemigo en el que el presunto delincuente fiscal deja de ser considerado como parte integrante del Estado y se le considera y trata como un enemigo del Estado, incluso sin haber sido juzgado en un proceso penal con todas las garantías", señala el proyecto en la Corte.