Por Jesús Herrero Ríos*
*Licenciado en derecho. Universidad De Murcia (España).
- INTRODUCCIÓN.
Una de las cuestiones principales en la actualidad que más trascendencia tiene en el ámbito de la seguridad pública y privada es el fenómeno de terrorismo. El terrorismo constituye una serie de actos encaminados a conseguir unos objetivos mediante el uso de la fuerza y la violencia contra el enemigo. Las cuestiones que se nos plantea en este trabajo es si actualmente existe y se trabaja con un solo concepto de terrorismo o hay varios. Por ello la problemática de este trabajo estará orientada a determinar si: “Los Estados y la Comunidad Internacional conciben el concepto de terrorismo como un fenómeno unitario o plural”.
La cuestión no está exenta de problemática, ya que el fenómeno del terrorismo engloba generalmente actos violentos para conseguir el objetivo establecido, ya sea por un sujeto a nivel individual, tan conocido en la actualidad en los países occidentales y la terminología que se usa sobre él es el denominado “Lobo Solitario”, o por otro lado, sujetos que forman parte de una organización normalmente estructurada. Tanto en un supuesto como en otro, y como hemos podido ya comentar, lo que se pretende es generar ese estado de terror y angustia en una sociedad, territorio o país con el fin de que sus demandas se cumplan. En virtud de lo expuesto, se plantea si realmente existe uno u varios conceptos de terrorismo. Si realizamos un pequeño análisis en profundidad del fenómeno de terrorismo, observamos como las diferentes organizaciones terroristas tanto nacionales como internacionales, y los denominados “Lobos Solitarios” usan los mismos medios para cumplir sus fines (secuestros, asesinatos…), la forma de actuación y organización puede existir diferencias puntuales pero la finalidad es la misma (ataques suicidas, coches bomba…), y al fin y al cabo los objetivos son los mismos, es decir, que concedan sus demandas (la conversión al Islam, independencia…). Por todo ello, determinar o conseguir diferentes concepciones terminológicas a esta temática no es una tarea fácil de llevar a cabo. El terrorismo en sí, a lo largo de la historia ha podido tener diferentes representaciones pero desde principios del siglo XXI, hubo un cambio tanto de la perspectiva del concepto propio de terrorismo como de la lucha contra el mismo. El 11 Septiembre de 2001 (11S), se produjo uno de los atentados más terroríficos que la humanidad en su historia reciente ha conocido. El secuestro de varios aviones y su posterior utilización como arma de ataque contra objetivos civiles marcaron un antes y un después en la política de EEUU y de la comunicad internacional contra la lucha del terrorismo.
Desde los atentados de este día, se concibió el terrorismo como un enemigo a escala global, capaz de operar en cualquier lugar del mundo e incluso en cualquier país, y más aún cuando la primera potencia mundial como es EEUU, con grandes medidas de seguridad dentro de sus fronteras, además de importantes medios técnicos y humanos (FBI, CIA…) para la investigación y lucha del terrorismo, se vio sorprendida y atacada el 11S. El 11S debido a la magnitud social e internacional que tuvo, además de las consecuencias que ya se preveían que iban a ocurrir, comenzaron a surgir teorías que justificaban la conspiración del propio gobierno de EEUU, con esos ataques. Dichas teorías analizadas desde un punto de vista científico por expertos en la materia y observando la cronología propia del 11S, ponen en tela de juicio de si realmente dichos atentados fueron sorpresivos o permitidos por el gobierno de EEUU. Sin perjuicio de estas posibles dudas que surgen, el profesor norteamericano Noam Chomsky critica estas teorías afirmando que “Lo que haces (la comunidad científica) cuando crees que has descubierto algo es escribir artículos en revistas científicas, dar charlas en los colegios profesionales […] y presentar los resultados. Hay mucha gente que pasa una hora en Internet y cree que sabe mucho de física, pero no funciona así”. A través de esta reflexión este profesor propina una ‘bofetada’ a los diferentes teóricos que defienden las teorías de la conspiración. Tras esta pequeña introducción centrada en la cuestión de la terminología del terrorismo y cambios producidos por el 11S, pasaremos analizar el conjunto de la información que dispongo sobre el concepto de terrorismo a lo largo de los siguientes apartados.
- CONCEPTO DE TERRORISMO O TERRORISMOS Y RÉGIMEN JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL.
En el presente trabajo de investigación sobre lo ya comentado en la introducción, es decir, intentar determinar si existen y se desarrollan uno o varios conceptos de terrorismo, es necesario que en un primer momento podamos determinar lo que es en si el terrorismo, en que consiste al igual que exponer cuál es su finalidad. Desde una valoración personal podemos decir que el terrorismo constituye “aquel conjunto de actos violentos ejercidos de manera individual o colectiva (organización terrorista) a través de una estructura normalmente jerarquizada, destinados a atemorizar a un pueblo, sociedad, país o territorio, con el objetivo de amedrentar y que acepten sus demandas”.
Sin perjuicio de este concepto, a continuación vamos a detallar otros conceptos de terrorismo tanto de autores como de organizaciones nacionales e internacionales:
Según Rafael Calduch Cervera, establece que: “El terrorismo es una estrategia de relación política basada en el uso de la violencia y de las amenazas de violencia por un grupo organizado, con objeto de inducir un sentimiento de terror o inseguridad extrema en una colectividad humana no beligerante y facilitar así el logro de sus demandas”.
Según John Horgan, establece que: “En termino generales, lo que concebimos como terrorismo implica el uso o la amenaza de violencia como medio para alcanzar algún tipo de efecto dentro de un contexto político”. Según el autor este concepto es bastante general, ya que si intentamos ser más concretos y buscar una descripción detallada de lo que es terrorismo surgen los problemas. Desde una visión psicológica, este autor entiende que el terrorismo “suele verse como una forma sofisticada de guerra psicológica: aparte del acontecimiento inmediato, el terrorismo se caracteriza por producir inquietud y sensibilidad en relación con sucesos relacionados con la violencia”.
Según Walter Laqueur: este autor se ha destacado por su estudio incesante sobre el terrorismo a través de diferentes obras que abarcan tanto el análisis histórico del terrorismo, como la determinación de una terminológica específica del mismo, como su transformación tras el 11S. Define el terrorismo como “el uso sistemático del asesinato, de la violencia y de la destrucción, o de la amenaza de esos actos, con el fin de lograr una meta política”.
Según El Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos (ICHRP), define el terrorismo como: “A las acciones dirigidas a producir la muerte deliberada de civiles (y a la toma de rehenes) con el objeto de infundir temor entre la población y obligar a los dirigentes políticos a actuar de determinada manera”.
Estudio de Ignacio Undurraga Chacón, “Concepto y praxis del terrorismo: su incidencia sobre la inestabilidad política y la interrupción del Estado de Derecho”, define el terrorismo como: “Todo acto premeditado, fruto de una organización vinculada a grupos que practican la violencia política como medio para transformar radicalmente las estructuras de una sociedad, actos basados en la violencia o amenaza de ella, discriminada o no, dirigida contra las personas, las instituciones o la propiedad, a fin de producir temor en la población y disminuir la confianza en las autoridades respecto de su rol de garantizar los derechos básicos de las personas. Dos atributos principales lo caracterizan: por una parte, actúa como elemento propagandístico y, por otro, es una organización que puede estar dirigida por un Estado, respaldado por un país o no apoyado por ninguno, es decir, que no recibe apoyo sustancial de ningún gobierno y cuyas acciones son autónomas”.
Según la RAE (Real Academia de Lengua Española), define el terrorismo como: “Terrorismo. 1. m. Dominación por el terror. 2. m.Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”.
Según el Código Penal de España, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, definen las organizaciones terroristas como: “Artículo 571. 3. A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente. Artículo 570 bis. 1… A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas. Artículo 570 ter. 1… A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas”.
Respecto a la ONU (Organización de Naciones Unidas), nos encontramos con diferentes resoluciones que hacen frente a la lucha del terrorismo: en el ámbito del terrorismo destaco dos resoluciones que relucen sobre el resto y las cuales son: “RESOLUCIÓN 1269 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4053ª sesión, celebrada el 19 de octubre de 1999” y la “Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2006”. Sin perjuicios de estas resoluciones en el año 2004 hubo un pronunciamiento de expertos a la ONU con el objetivo de esclarecer un concepto en el ámbito del Terrorismo. El documento fue el siguiente: “Carta de envío, de fecha 1° de diciembre de 2004, dirigida al Secretario General por el Presidente del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio”, denominado, “Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos”. Este grupo de expertos observó las dificultades, como ya hemos comentado en alguna ocasión, de elaborar un concepto común a nivel internacional de Terrorismo, ante la falta de consenso de los diferentes Estados. En virtud de esta situación, este grupo de expertos propone que el concepto de terrorismo debe incluir y aproximarse a lo siguiente. Entienden que la definición de terrorismo debería incluir el reconocimiento del uso de la fuerza contra civiles, la reiteración de que el terrorismo constituye un delito con arreglo al Derecho Internacional, además de que el terrorismo constituye: “Cualquier acto, destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.
En el caso de la UE (Unión Europea), en el ámbito del concepto de terrorismo destacamos dos Decisiones Marco, que constituye el ámbito de actuación de la UE en la lucha contra el terrorismo: por un lado la “Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo”. En esta decisión, los países europeos consideran que los delitos de terrorismo constituyen: “actos intencionados que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de: intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional; a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b) atentados graves contra la integridad física de una persona; c) secuestro o toma de rehenes; d) destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas; g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; i) amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h)”.
Ante esta situación internacional de diversidad terminológica y de forma constante denunciada por diferentes autores, me llega a la consideración de que plantearnos de si existe uno o varios conceptos de terrorismo, deberá constituir una valoración personal en virtud del estudio e investigación que realizo a través de este trabajo. Por ello, considero que actualmente y conforme he podido definir al iniciar el primer punto de este trabajo (introducción), con el terrorismo lo que se pretende es conseguir unos fines a través de los medios de la violencia. Para ejercer dicha violencia es donde mayor variedad se puede presentar en los actos terroristas, ya que se pueden emplear técnicas de asesinato, bombas, secuestro, atentados, etc., además los actores de estos delitos pueden será variados, desde el grupo terrorista organizado, el grupo que actúa bajo la dirección o financiación de estados, los denominados “lobos solitarios” y el terrorismo más actual, el ciberterrorismo. Pues bien, en base a la terminología analizada y conforme a la disposición de los diferentes actores en el momento de cometer un delito de terrorismo, considero que nos encontramos ante un único fenómeno pero de diferentes formas de actuar y ejecutar. Esta conclusión de carácter personal, permite afianzar una problemática que a través de otras investigaciones propias o ajenas, puedan refutarla o no, dependiendo de los cambios que puedan ir surgiendo a nivel internacional tanto en la lucha contra el terrorismo, como en el desarrollo de mecanismos nuevos de ejercer el terrorismo.
- ANÁLISIS E INTERPRETACIONES DEL 11–S Y LAS CONSECUENCIAS QUE DERIVÓ.
Frente a esta situación de terrorismo internacional, tengo que destacar, debido a la gran repercusión internacional que tubo y las consecuencias bélicas que se dieron, y que se siguen manteniendo hasta la actualidad (Afganistán diciembre 2014), los atentados terroristas del 11 de Septiembre del 2001, o también conocidos como 11S. Estos atentados han sido fruto, de un odio que poco a poco se ha ido extendiendo ante Norteamérica desde el final de la 2º Guerra Mundial, pasando por la “Guerra Fría”, hasta nuestros días. La narración de estos atentados, mostraron la capacidad de organización de los grupos terroristas que disponen, y especialmente, Al Qaeda como autora del 11S. Con estos atentados, se consiguió no solo atacar a la primera potencia mundial hasta la fecha (Estados Unidos), sino que mostró a la comunidad internacional la capacidad de las organizaciones terroristas internacionales.
Desde el análisis investigador y científico, es de destacar la planificación de estos actos terroristas, debido a que las consecuencias materiales y personales que sufrió este día Estados Unidos fueron transcendentales para el propio futuro del país. Uno de los aspectos que estos atentados hay que destacar y que se ha ido repitiendo desde entonces, es la relevancia pública o publicidad que los mismos tuvieron, es decir, fueron prácticamente los primeros atentados a nivel internacional que se pudieron observar en directo. Esta capacidad de reproducción de los atentados no solo en el ámbito de Estados Unidos, sino también en todo el globo planetario provocó un gran impacto mundial, y es que permitió y como ya hemos comentado, observar en directo como la primera potencia mundial había sido atacada en su propio territorio, además de garantizar dicha publicidad internacional, que por hoy se tienen constancia que la propia Al Qaeda y Bin Laden pretendían.
Actualmente, como a lo largo de esta exposición he podido argumentar, existe una falta de acuerdo internacional básico en la lucha contra el terrorismo. Esta falta de acuerdo está presente en el concepto de terrorismo, por lo cual menos esperanzas o prácticamente ninguna, se dan en esperar establecer mecanismo internacionales comunes de lucha contra el terrorismo internacional. Unas de la disputa más importante que hoy se dan en materia de terrorismo es el modo de combatirlo. En este caso, el artículo “Consecuencias de la Insostenibilidad” que es publicado a través de Papeles de Cuestiones Internacionales, es de destacar el análisis de “Terrorismo y Derecho Internacional”, que se lleva a cabo. En él, se muestra como la concepción que se tienen en la lucha contra el terrorismo se concentra en dos bandos (clasificación extraída del autor ya mencionado anteriormente Rafael Calduch): la doctrina anglosajona y la doctrina europea continental.
Diferencias
Doctrina Anglosajona
Doctrina Europea Continental
Como se entiende el Terrorismo
Por un lado, la doctrina anglosajona, entiende el fenómeno de terrorismo como “una guerra de baja intensidad (low intensity war) en la que cualquier política antiterrorista debe ejecutarse mediante medios militares. Los objetivos son destruir al enemigo excluyendo cualquier tipo de negociación”.
Por otro lado, la doctrina europea continental, entiende que “el terrorismo constituye una forma de delincuencia organizada y que se enmarca dentro del ámbito de justicia e interior. La lucha antiterrorista descansa en la acción policial, la acción judicial y la cooperación internacional”.
Países que adoptan dicha doctrina
La doctrina anglosajona es defendida por países como EEUU, Reino Unido e Israel principalmente.
Mientras que la doctrina europea continental es defendía por España, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, entre otros.
Como se puede observar, tanto en la terminología como en los medios de combatir el terrorismo existe disparidad internacional, lo que dificultad bastante la cohesión de mecanismos de lucha en común contra el terrorismo. A este problemática internacional, hay que sumar también las diferentes formas de terrorismo que existen y que han ido apareciendo desde el inicio del siglo XXI. En este ámbito podemos diferenciar el terrorismo como organización (Al Qaeda, Estado Islámico, ETA, etc.), terrorismo aislado o lobos solitarios (hermanos Tsarnaev, atentado de Boston), terrorismo de Estado (Pakistán, Afganistán, entre otros) y ciberterrorismo (el virus conocido como Stuxnet atacó a las computadoras industriales de Irán en un caso de ciberterrorismo).
En este análisis que estoy realizando sobre los atentados del 11S y consecuencias que derivan, debo hacer mención a Fernando Reinares. Este autor en su análisis que realiza respecto a la situación internacional del terrorismo, teniendo presente los atentados del 11S, muy especialmente el 11M y también el 7J, llega a la consideración actual de que los países occidentales se encuentran en una calma tensa, es decir, actualmente no nos encontramos ante un riesgo grave de posibles atentados en contra de países occidentales y EEUU, pero tampoco significa que haya que bajar la guardia, y es que como indica este autor Al Qaeda constituye “una estructura terrorista muy aminorada y degradada en sus capacidades”, y en virtud de esa situación considera que “por lo que la eventualidad de un gran atentado perpetrado por ellos, únicamente por ellos, es muy baja”. Uno de los motivos que ha provocado la decadencia de Al Qaeda como organización terrorista internacional han sido sus actuaciones no solo en países occidentales sino también musulmanes como Afganistán, Pakistán, Irak, Somalia y Argelia, donde han cometido también atentados terroristas produciendo bajas de la población musulmana, de ahí que su popularidad y donaciones para su financiación se hayan reducido.
Esta situación la contrasta diciendo que la amenaza principal del terrorismo internacional islamista (aparte del Estado Islámico), proviene de las diferentes agrupaciones o células territoriales que tienen Al Qaeda repartida en diferentes zonas como son Al Qaeda en Irak, en Magreb, península arábiga, y otras organizaciones vinculadas con Al Qaeda. Reinares considera que actuaciones por separado de estas organizaciones son muy escasas y la capacidad de producir daño es mucho menor que actuando conjuntamente, que es donde verdaderamente habría más peligro y mayor probabilidad de cometer atentados en Occidente. Entiende que si Al Qaeda fuera derrotada se conseguiría al menos temporalmente (si finalmente surgieran organizaciones terroristas en un futuro con pretensiones globales) poner fin al terrorismo global, y los células terroristas islámicas se centrarían en determinadas regiones. Uno de los reveses más importantes que ha sufrido Al Qaeda desde los atentados del 11S, aparte de su persecución global y de desgaste iniciada por EEUU, fue la captura y fallecimiento de Bin Laden. La misma estrategia de publicidad de los atentados se usó con la captura y ejecución de Bin Laden, lo que supuso que el representante público de Al Qaeda cayera, debilitando la confianza puesta en esa organización.
Finalmente en este análisis que estoy realizando sobre Reinares, entiende que tanto el 11S y el 11M tuvieron en común, a parte del propio atentado contra la propia sociedad civil e indefensa por parte de Al Qaeda, que tanto en EEUU como en España previamente a los atentados tenían conocimiento de estas amenazas pero en ambos casos se infravaloraron. Por otro lado, frente a las diferencias que ha habido entre España y EEUU, considera que mientras la sociedad estadounidense se unieron como consecuencias de los efectos de los atentados, la sociedad española se dividió no solo en lo político sino en lo social abarcando a las propias víctimas de los atentados del 11M. Por ejemplo, hay diferentes asociaciones de víctimas del 11M como: “Asociación de ayuda a las víctimas del 11 – M (AV11-M)” y la “Asociación 11 – M Afectados de Terrorismo (11M)”.
Para concluir este apartado destaco la política contraterrorista que inició George W. Bush, tras los atentados del 11S. Esa política la denominó “Global War On Terror (guerra global contra el terrorismo)”. Consistió básicamente en una acción global por parte de EEUU, de acabar con el terrorismo internacional destruyendo los grupos terroristas confesos y cualquier otro aliado o colaborar de estos terroristas. Esta política derivó a que: Estados Unidos, entrara en dos guerras (Afganistán primero y posteriormente Irak); un gran desgaste económico y social con el elevado número de muertos en ambas guerras; un antiamericanismo creciente sobre todo en países con estructura basada en el islam; un desprestigio internacional basado principalmente por el fracaso de Irak en la búsqueda de armas de destrucción masiva; denuncias continuadas contra el gobierno de EEUU por la vulneración reiterada de derechos fundamentales, tanto de forma más directa por ejército americano como más indirecta por la CIA (vuelos secretos, cárceles secretas, etc.), y en definitiva, una sed de venganza tras el 11S que transcurridos más de diez años desde que ocurrieron los fatídicos atentados, de las pocas cosas positivas que se ha podida destacar de esta política, han sido la localización de Bin Laden, la caída del régimen de Saddam Hussein y el derrocamiento del régimen talibán del poder en Afganistán.
- EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL TERRORISMO.
Una de las cuestiones que más controvertidas y de disputa a nivel internacional que se está planteando sobre el terrorismo actualmente, es la capacidad de gestión y financiación de los grupos terroristas. Esta discusión es muy importante de debatir, ya que la elaboración de un buen plan en contra de los recursos de las organizaciones terroristas mermaría sus capacidades de actuación, garantizando mejores mecanismos de lucha contra estos grupos. La financiación de los grupos terroristas en la actualidad ha alcanzado un punto muy álgido, ya que nos encontramos ante verdaderas organizaciones que maximizan sus beneficios, los cuales a su vez, pueden llegar a ser estratosféricos. Para situarnos en este caso, podemos hacer referencia a la clasificación de organizaciones y grupos terroristas más ricos del mundo ideadas por la revista “Forbes Israel”: el Estado Islámico en primer lugar tienen unos ingresos de 2.000 millones de dólares al año, en segundo lugar el movimiento islamista Hamás 1.000 millones, en tercer lugar las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) 600 millones, en cuarto lugar el grupo chií libanés Hizbulá 500 millones, en quinto lugar los Talibanes 400 millones, en sexto lugar Al Qaeda 150 millones, en séptimo y octavo lugar el Lashkar e-Taiba con base en Pakistán y la somalí Al Shabab con 100 millones, en noveno lugar el IRA auténtico con 50 millones y en último lugar Boko Haram 25 millones anuales.
Como se puede observar los beneficios que algunas organizaciones terroristas disponen a nivel anual son extremadamente elevados. Estos beneficios les permiten cometer y ejercer cualquier acto terrorista con total impunidad, ya que disponen de los recursos suficientes para obtener los medios necesarios en el mercado negro para cometer estos delitos. Pero en virtud, de estos grandes beneficios la cuestiones que se plantean es, ¿Cómo se financiación? Al igual que sus actos constituyen comportamientos al margen de la ley, también sus fuentes de financiación utilizan la misma temática, es decir, sus principales ingresos provienen por ejemplo del tráfico de drogas, robos y extorsiones, de la caridad y donaciones privadas e incluso en ocasiones de agencias gubernamentales (Estados).
Ante esta situación, en el ámbito de la comunidad internacional se elaboró un convenio de lucha contra la financiación del terrorismo, me estoy refiriendo al “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo”, elaborado en la ONU en 1999, y ratificado por España en 2002. Este convenio se ha constituido como uno de los grandes logros que la comunidad internacional ha conseguido en la lucha contra el terrorismo. Con este convenio se pretende y se establecen los mecanismos de lucha contra la financiación del terrorismo, consistente en establecer que comete delito cualquiera que de forma directa o indirecta, ayude o proporcione fondos para cometer actos terroristas o financiar organizaciones terroristas. Respecto a esta lucha contra la financiación del terrorismo, y abarcando también la financiación de organizaciones delictivas o crimen organizado, se estableció en 1989 por los líderes del G – 7, el GAFI. Aunque en sus inicios, su aplicación principal iba destinada al lavado de dinero procedente de la droga, en la actualidad la gestión de los beneficios obtenido a través del terrorismo mantienen una dinámica parecida, es por ello que el GAFI adquiere una importancia relevante. Pero en que consiste el GAFI: “El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales con la finalidad de impedir que se utilicen en futuras actividades delictivas y lleguen a afectar a otras actividades económicas lícitas. Es un organismo que no sólo tiene como misión establecer recomendaciones teóricas, sino también evaluar a los distintos países en relación con el grado de aplicación de principios y cánones internacionales sobre blanqueo de capitales en las respectivas legislaciones nacionales en esta materia.” En 1990 se emitió un informe con cuarenta recomendaciones destinada a la lucha contra el blanqueo de capitales. En 1996 fueron revisadas, y transformadas en recomendaciones que servían de sistema básico de lucha contra el blanqueo de capitales para su aplicación global. Es en esta revisión donde estas recomendaciones no solo van destinadas al lavado de activos, es decir, blanqueo de capitales, sino también como mecanismo de orientación para combatir la financiación del terrorismo. Es este ámbito del terrorismo, lo que derivo a que de las recomendaciones ya existentes se completaran con ocho más, convirtiendo al GAFI en una institución internacional transcendental en la lucha contra la financiación ilegal, oculta y opaca de las organizaciones y grupos terroristas.
En el caso de España nos encontramos con ciertos mecanismos legales destinados a la lucha de la financiación terrorista, como son: la “Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo”; la “Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”; la “Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”; y el “Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.
Es por ello, y concluyo, que aunque los mecanismos nacionales e internacionales teóricos en un principio, dan buenas expectativas sobre la lucha contra la financiación terrorista, fracasan en la práctica. La falta de consenso internacional que ya he mencionado en más de una ocasión a la hora de definir el fenómeno del terrorismo, en este caso, vuelve hacer acto de presencia por la falta de mecanismos internacionales para hacer frente a este tipo de financiación. Estados que apoyan a grupos terroristas directamente o indirectamente (paraísos fiscales), dificultan que los mecanismos de lucha nacional e internacional tengan la efectividad deseada, y es por ello, que prácticamente la totalidad de las acciones y decisiones que se toman hoy en día tanto en la esfera nacional e internacional disponen siempre de la misma meta, y es la razón económica. Dicha razón, favorece a unos pocos y perjudica a la mayoría, y más aún en el ámbito de terrorismo, donde en la mayoría de ocasiones los más perjudicados se ven sometidos a la privación de su derecho a la vida.
- LA INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Al analizar el fenómeno del terrorismo, nunca debemos olvidarnos de la presencia de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, cada vez más, han ido teniendo un papel protagonista en el análisis y estudio del Terrorismo. La razón viene dada, porque la mayoría de los atentados terroristas cometidos en los últimos años y sobre todo el 11S, 11M y 7J, prácticamente desde el primer minuto del suceso se ha retransmitido en directo a la población el acto terrorista y las consecuencias del mismo. Una transmisión que en la actualidad y conforme a los medios que disponemos, no se ha limitado a cierto Estado o incluso localidad, sino que han tenida trascendencia internacional. Ante esta situación, se ha podido comprobar como las conexiones en directo del lugar del acto terrorista, consiguen y facilitan los objetivos propios de los terroristas, es decir, instaurar el miedo y terror en la población. Con el avance de las nuevas tecnologías, la presencia de mejores instrumentos de comunicación del lugar del suceso ya no solo se ha limitado a los medios de comunicación propios, sino cualquier sujeto con móvil o Tablet puede transmitir información del acto terrorista en cuestión. Estos avances tecnológicos, permiten y mejoran la repercusión pública y mediática que los terroristas pretenden a través del acto terrorista.
En virtud de este análisis, es de destacar la profesora del departamento de Comunicación Audiovisual y publicidad, de la Universidad Complutense de Madrid María Gil – Casares, quien en su artículo “Terrorismo y Medios de Comunicación”, analiza la problemática que existe entre el fenómeno del terrorismo y los medios de comunicación. Esta autora destaca la importancia vital que tienen los medios de comunicación para el terrorismo, ya que entiende que los terroristas siempre disponen de la necesidad de que sus actos aparezcan en los medios de comunicación. Esta cuestión es algo confusa ya que, si mientras aquella persona que delinque ya sea mediante un robo o incluso asesinando a alguien (salvo asesinos en serie), lo último que desea es que ese hecho disponga de la relevancia pública que por ejemplo se da en el fenómeno del terrorismo. Ya que con esa relevancia pública, puede llegar a dar pistas sobre el autor del delito e incluso localizarlo.
Un ejemplo de actualidad, es el asesinato del aficionado Ultra del equipo de futbol del Deportivo de la Coruña que pertenecía a los Riazor Blues. Para los partícipes y coautores de estos hechos, preferentemente no hubieran querido que la riña tumultuaria tuviera las connotaciones públicas que han tenido, ya que a través de medios audiovisuales y demás medios técnicos, facilitan su identificación con las consecuencias que acarrean sus acciones. Pero ante esta misma situación, el terrorista o grupo terrorista si busca esa publicidad, una publicidad con doble filo: por un lado, mostrar a la sociedad y comunidad internacional la capacidad de miedo y terror que es capaz de crear dicho grupo u organización terrorista, y por otro lado, la publicidad que se da a sujetos que defienden unos mismos ideales que esos grupos terroristas y que les puede llegar a animar a defenderlos o incluso forma parte de los mismos. En virtud de esta situación, se puede comprobar la importancia de los medios de comunicación para el terrorismo.
Una importancia, que la autora la representa en la siguiente expresión: “La relación entre terrorismo y medios de comunicación resulta fundamental para la correcta comprensión del fenómeno de la violencia política”. Unos de los problemas que se puede destacar de los medios de comunicación a la hora de tratar cualquier incidente o tema relacionado con el terrorismo, es la falta de formación de los medios de comunicación, ya sea en la forma de narrar los hechos en los programas de televisión (que lo autora lo define como “tertulias”), como en la falta de formación de los “tertulianos”, que suele ser lo común.
A esto hay que sumarle, que los medios de comunicación tienden también hacer respeto al Terrorismo, proporcionarle una credibilidad que no deberían tener, o bien una credibilidad mayor a la esperado. Este tipo de casos, se le suele representar cuando aluden a momentos históricos donde se supone que socialmente existe una gran conmoción social. Dicha conmoción puede existir realmente, pero la experiencia actual nos muestra que en la mayoría de los ocasiones es creada artificialmente por los propios medios de comunicación, lo que provoca una mayor presencia del terrorismo en los medios de comunicación, generando un mayor coste social que ya de por si genera dicho fenómeno.
María Gil entiende además que la razón de que el terrorista acuda a los medios de comunicación se debe porque el propio acto terrorista no aporta ningún tipo de significado por sí mismo, y lo que provoca es que se invierta la situación en los medios de comunicación, es decir, “si las noticias existen porque se dan determinados hechos fortuitos”, en el campo del terrorismo ocurre que “se dan hechos para que necesariamente existan noticias”. Reflexión bastante acertada respecto a la intencionalidad del terrorismo, ya que como también apunta, si los integrantes de los grupos terroristas usaran las vías civiles y diplomáticas para conseguir sus objetivos lo más probable que pasarán desapercibidas, de ahí que mediante el uso de la fuerza y la violencia obtienen la repercusión que desean. Esto es lo que lleva a muchos autores a concluir que terrorismo y teatro están íntimamente ligados, ya que en ambos casos eligen sus objetivos de actuación, intentan llamar la atención y van dirigido al grupo en que están interesados. A través de esta actuación teatral el terrorista, intenta transmitir el miedo y terror como objetivos finales sobre el público que desea.
Ahora bien, al igual que el fenómeno de los medios de comunicación favorece la transmisión del efectos de terrorismo, también tiene la desventaja de la posible identificación de los sujetos, mediante indicios audiovisuales, testigos, etc. Salvo y está claro, que la actuación terrorista sea suicidad, y la propia identificación de los actos terrorista lo haga el propio autor, casos que suelen darse con grupos terroristas islámicos como Al Qaeda. Es por ello además, que muchos autores observando la gran relevancia y dependencia que genera los medios de comunicación sobre el terrorismo, hayan concluido que si los medios de comunicación no estuvieren presentes en la retransmisión de estos actos terroristas o incluso si no existiesen, el terrorismo dejaría de tener cualquier tipo de efecto pretendido, y provocaría su desaparición prácticamente. Pero el coste sería muy alto, ya que la restricción de los medios de comunicación básica en un modelo de estado social y derecho como es el nuestro, sería letal para las bases del Estado, aunque a veces y en virtud del contenido que se da en los medios de comunicación, hasta incluso manipulando o reduciendo la información real (caso de Canal 9 con el accidente del metro en Valencia, coincidiendo con la visita del Papa Benedicto XVI), provoca que ellos mismos sean lo que ataquen a la libertad de expresión.
Es por todo ello, y llegando a un conclusión más que evidente, que deben ser los medios de comunicación, habiendo sido impulsados o no en su caso por las autoridades gubernativas competentes, los que deben actuar con la máxima diligencia posible al tratar los sucesos y noticias relacionados con el terrorismo. Informando con la máxima objetividad posible, planteándose los errores y aciertos que hayan podido influir tanto en los actos terroristas como en sus posteriores consecuencias, abrir nuevas vías alternativas a la lucha del terrorismo a través de entrevistas a representantes de Estados que mantengan política contraterroristas diferentes a las que disponemos, también entrevistas a agrupaciones sociales implicadas como víctimas en el acto terrorista pero que no están conformes con el uso de la violencia, en definitiva cualquier plan estratégico de actuación que permita informar y conseguir mejorar los mecanismos de actuación contra el terrorismo.
En este análisis sobre los medio de comunicaciones es necesario volver a destacar a Rafael Calduch. Este autor entiende que en el estudio que debe realizarse sobre las conexiones existentes entre medios de comunicación y terrorismo se han distinguido dos teorías: la primera defiende que el fenómeno del terrorismo y su transcendencia social y política dependerá del reflejo propagandístico que tiene en los medios de comunicación (postura defendida también por Walter Laqueur), es decir, lo que hemos comentado hasta ahora, la relación necesaria entre medios de comunicación y terrorismo para que este tenga presencia pública que requiere y pueda seguir existiendo. Por ello a través de esta primera postura, defiende que con más restricciones sobre el terrorismo en los medios de comunicación más se colabora con la política antiterrorista.
La crítica, se puede realizar en las siguientes vertientes: por un lado es que coartando a los medios de comunicación para que no den información sobre el terrorismo provoca a su vez que ataques las bases de cualquier estado democrático y derecho fundamentadas en la libertad de expresión. Por otro lado, existen grupos terroristas, según el autor, donde cometen actos terroristas sin reivindicarlos, dejando el anonimato presente, consiguiendo que el acto sea noticia pero no identificando a los autores de los mismos. Estos grupos terroristas los denomina “Paraestatales” y los define como: “terrorismo realizado por ciertos grupos sociales que mantienen vínculos con las fuerzas de seguridad de los Estados, que les conceden apoyo logístico y cobertura legal para sus actividades”. Los estados que apoyan a estos grupos terroristas los denomina como “Estados Patrocinadores (Sponsor States)”.
Otra de las críticas a esta teoría es que, cuando los medios de comunicación difunden los sucesos terroristas no utilizan los mismos criterios, ya que hay variables que influyen y provocan que la cantidad y contenido de la información procedente de los medios de comunicación sea distinta. Algunas de estas variables influentes son como el “tiempo, el tipo de acto terrorista perpetrado, la nacionalidad del grupo terrorista y de las víctimas, etc.”. Además una cuarta y última crítica sobre estos primeros autores, es que el propio silencio de los medios de comunicación puede derivar en actos terroristas nuevos o incluso más crueles, para que dispongan de la relevancia pública a través de los medios de comunicación que pretenden los terroristas.
Conforme a esta situación se perfila una segunda teoría, la cual entiende que no todos los grupos y organizaciones terroristas tienen como cometido final obtener la máxima publicidad posible de sus actos a través de los medios de comunicación, sino que estas pretensiones van a depender de “las características organizativas, ideológicas, programáticas y operativas de cada grupo”. Esto provoca que sea necesario realizar una serie de estudios y análisis, que concluyan el tipo de tratamiento informativo que los medios de comunicación deban tener respecto a los diferentes grupos y organizaciones terroristas, evitando noticias innecesarias, sensacionalista y respectando códigos de conducta previstos para los profesionales de los medios de comunicación. Se trata finalmente de actuar por parte de los medios de comunicación, de la forma más rigurosa y objetiva posible. Un claro ejemplo de lo que no hay que hacer y que ocurrió en España fue en el 11M, cuando inmediatamente a los atentados se especuló incluso se afirmó que los autores habían sido la banda terrorista ETA, cuando posteriormente se confirmó que fue Al Qaeda. Este tipo de circunstancias deben evitarse para evitar interpretaciones difusas sobre la realidad.
Finalmente Rafael Calduch considera que esta segunda teoría “parece mucho más concordante con la realidad y, desde luego, con las exigencias de una sociedad democrática”.
Para concluir, debo expresar y conforme he podido comentar a lo largo de este apartado de este trabajo, que los medios de comunicación y terrorismo están estrechamente relacionados. Una relación que proviene por la necesidad de publicidad, para ciertos grupos y organizaciones terroristas, de sus acciones. Ante esta situación, es necesario tener presente que las decisiones radicales y extremas que suelen aplicarse en casos tan delicados, provocan consecuencias devastadoras (como se diría en un tópico español, “es peor el remedio que la enfermedad”). Por ello es necesario, adecuar mediante la investigación y el consenso mecanismos que permitan combatir el terrorismo desde todas las perspectivas. Desde el ámbito de los medios de comunicación, no debe ni en un extremo mostrar todo la información relacionada con el terrorismo ante perjuicios morales que se pueden ocasionar ante las víctimas, ni tampoco restringir su acceso total a la información de actos o acontecimientos terroristas. Es necesario, conseguir que los medios de comunicación se impliquen en transmitir la información y a la misma vez promulguen actuaciones destinadas a derrocar y acabar el terrorismo. En este caso, he propuesto algunas medidas anteriormente sobre las actuaciones que deben llevar a cabo los medios de comunicación, y que en esta ámbito vuelvo a reclamar (los medios de comunicación son los que deben actuar con la máxima diligencia posible al tratar lo sucesos y noticias relacionados con el terrorismo. Informando con la máxima objetividad posible, planteándose los errores y aciertos que hayan podido influir tanto en los actos terroristas como en sus posteriores consecuencias, abrir nuevas vías alternativas a la lucha del terrorismo a través de entrevistas a representantes de Estados que mantengan política contraterroristas diferentes a las que disponemos, también entrevistas a agrupaciones sociales implicadas como víctimas en el acto terrorista pero que no están conformes con el uso de la violencia, en definitiva cualquier plan estratégico de actuación que permita informar y conseguir mejorar los mecanismos de actuación contra el terrorismo).
- CONCLUSIONES.
En el inicio de este trabajo pude comentar que unas de las cuestiones más relevantes que se dan en el ámbito de la seguridad tanto pública como privada es el Terrorismo. He podido a través de este trabajo realizar un análisis en profundidad sobre el fenómeno del terrorismo, abarcando desde la necesidad de un concepto que lo defina, la evolución histórica del terrorismo y el marco jurídico que lo implica, la legitimización del odio que permite ejecutar los actos terroristas, el cambio de perspectiva desde el 11S, la financiación terrorista y en último lugar, la implicación entre medios de comunicación y el terrorismo. Este análisis ha sido bastante constructivo en el ámbito de tener una visión más detallada y completa sobre el Terrorismo.
Ahora bien la problemática que me planteé en un principio (“Los Estados y la Comunidad Internacional conciben el concepto de terrorismo como un fenómeno unitario o plural”), tras el desarrollo y estudio concreto de este trabajo considero que sigue sin resolverse, se mantiene en el tiempo, y no parece que haya muchas expectativas de cambio al menos a corto plazo, es decir, a nivel internacional y como he podido remarcar en todo el desarrollo del trabajo, no existe una necesidad unánime de lucha contra el terrorismo, ya que en la mayoría de las ocasiones cada estado lleva a cabo “la guerra por su cuenta” (expresión referente a que cada Estado actúa de forma individual en la lucha contra el terrorismo). Esta lucha individual de los estados contra el terrorismo, se puede ver en ocasiones interrumpida por acuerdos bilaterales o celebraciones de convenios a gran escala (ONU), que muestran una cierta sintonía común en la lucha contra el terrorismo. Aun así considero que son meros espejismos de lo que realmente se podría conseguir con un poco de interés, consenso y sobre todo uso de la razón, que al final es lo que suele fallar en estos casos. Sin perjuicio de lo señalado hasta ahora si quiero destacar, en contra de la sintonía internacional, que unas de las organizaciones internacionales que más ha avanzado en la lucha unánime contra el terrorismo ha sido la Unión Europea.
Esta falta de acuerdo internacional, he podido acreditar que se da en un primer momento en el concepto de terrorismo y en segundo momento, en los recursos y modos de combatir el terrorismo (doctrina Anglosajona y doctrina Europea Continental). En virtud de ello, esta “disparidad terminológica” no hace otra cosa sino que favorecer a las propias organizaciones y grupos de terroristas ante la falta de unanimidad internacional de identificación de que es el terrorismo y contra quien se puede aplicar, permitiendo que en casos sospechosos iniciales de posibles grupos terroristas no se les considere y califique como tales, y que normalmente cuando ya han ejecutado algún acto terrorista y con las consecuencias personales y materiales que producen, es cuando realmente se les califica como terroristas.
Esta situación debería valorarse como una emergencia internacional, es decir, es necesario que los estados y organizaciones internacionales se impliquen en la elaboración de un concepto claro y unánime de terrorismo. Una vez asentadas las bases de tener la intención de elaborar dicho concepto, determinar si realmente cuando nos referimos a terrorismo nos centramos solo en una terminología concreta o si por lo contrario se presentan varias, para finalmente incluir medidas comunes de lucha contra el terrorismo.
La valoración personal que puede aportar sobre si el concepto de terrorismo puede sintetizarse en uno solo o en varios, es similar a la expuesta a lo largo de este trabajo, es decir, aunque la terminología utilizada tanto de autores como de instituciones (nacionales e internacionales) no mantienen una postura en común pero al fin y al cabo la descripción del terrorismo es parecida, considero finalmente que el Terrorismo solo se concibe en base a un concepto, y que en virtud de todo el análisis realizado en este trabajo, la comparación entre investigadores y diferentes autores tenidos en cuenta, puedo concluir que el terrorismo es: Aquel Individuo, Organización, Grupo o Estado que ejerce la fuerza y la violencia contra su enemigo (puede abarcar tanto población civil o personal de instituciones civiles, militares o políticas), con el objetivo de ocasionar miedo y terror en la sociedad, nación o comunidad nacional o internacional a quien vaya dirigido, para que actúen ante sus demandas y peticiones.
Esta definición, como ya he comentado, es de carácter personal pudiendo ser sometida a análisis, críticas y cambios. Ahora bien, con lo que pretendo con esta terminología es sintetizar el fenómeno del terrorismo en un concepto. Un concepto que entonces si se flexibiliza en virtud de los rasgos particulares que se dan a la hora de cometer y ejecutar un acto terrorista, es decir, aunque los medios utilizados (miedo y terror) para conseguir sus objetivos (políticos, económicos, religiosos, etc.) suelen coincidir, existen variables que cambian según el acto terrorista, y estas variables son las que en virtud del caso concreto o en la lucha contra el terrorismo habrá que tener en cuenta para actuar con el mayor rigor posible. Entre las variables podemos encontrar: sobre las víctimas (objetivos políticos, militares, la población civil indefensa, etc.), los modos de ejecutar el acto terrorista (bombas, secuestros, tiroteos, etc.), sujeto activo del delito (sujetos en particular, organizaciones o grupos, e incluso el propio Estados), ámbito de actuación de los actos terroristas (nacionales o internacionales), relevancia pública (demandan con los actos terroristas una mayor presencian en los medios de comunicación o prefieren pasar desapercibidos), entre otras que puedan suscitarse.
Es por ello, y concluyo la realización de este trabajo, que la falta de un consenso internacional en la lucha del terrorismo lo único que hace es favorecer el crecimiento y expansión de los grupos terroristas o la aparición de nuevos movimientos terroristas, como el Estado Islámico. Ante esta situación es necesario que exista un cambio de perspectiva que permita establecer mecanismos de lucha en conjunto para combatir al enemigo común. Es ahí donde particularmente me surgen las dudas, y dejo la puerta abierta para que cualquier investigador, sujeto o estudioso del fenómeno del terrorismo pueden establecer una explicación y consiga llegar a la conclusión de que sí; en un futuro, no muy lejano esperemos, ¿se podrá unificar en la comunidad internacional la terminología del Terrorismo, los medios y recursos disponibles contraterroristas?, y si además finalmente nos encontramos, ¿o bien con una terminología unánime del terrorismo, como hasta ahora, o con disparidad?
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