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#ENFOQUE ELECTORAL // Secreto ministerial y fiscalización electoral

Por David Alejandro Delgado Arroyo

La fiscalización de los recursos que ingresan y egresan a las candidaturas y a los partidos políticos representa uno de los temas más relevantes de los sistemas electorales. De hecho, hace dos décadas se presentó una batalla por derribar las barreras que representaban los secretos bancarios, fiduciario y fiscal para una fiscalización efectiva por parte del entonces Instituto Federal Electoral.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre 2001 y 2002 coadyuvó con el IFE para que a partir de sus resoluciones se abriera la información protegida por los citados secretos para desahogar las investigaciones en el proceso de fiscalización.

El tema se consolidó a tal grado que a partir del 13 de noviembre de 2007 se introdujo en el artículo 41 de la Constitución la siguiente redacción: “En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal”, refiriéndose al órgano técnico del Consejo General del IFE encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

Una nueva batalla se encuentra en desarrollo, derivado de la necesidad en diversos procedimientos de fiscalización del INE, de tener acceso a la información contenida en carpetas de investigación de la Fiscalía General de la República, y en particular, de la Fiscalía Especial de Delitos Electorales, ya que se argumenta el Secreto Ministerial para oponerse a poner a disposición lo requerido por el INE.

El problema de origen tiene que ver con que un mismo hecho puede ser motivo de una responsabilidad en materia de fiscalización electoral y de un delito electoral, por ejemplo la conducta de “Expida o Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados”, o bien, “Por sí o interpósita persona proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral”, y ni que decir de los actos de compra y coacción del voto.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya se ha pronunciado desde 2004 en términos de que el Secreto Ministerial Genérico es inoponible al Instituto Federal Electoral ya que es un secreto relativo, en contraposición al absoluto, esto es, que se establecen excepciones a la regla de confidencialidad, de forma tal que, en los casos previstos por la ley y una vez que se han cumplido los requisitos que establece para tal efecto, la autoridad encargada del resguardo y manejo de la información tiene la obligación de proporcionarla, ello derivado del auxilio que deben prestarse entre sí las autoridades para el eficaz y adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

Sin embargo, al presentarse Controversias Constitucionales por parte de la Fiscalía General de la República, una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concedido la suspensión provisional de dicho acceso, en tanto el pleno de la propia Corte resuelve de fondo.

La ministra argumentó que “la Fiscalía General de la República cuenta con la facultad de reservar información que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento o las investigaciones del Ministerio Público de la Federación, así como la secrecía de la investigación”

Sin embargo, salta a la vista que la ministra referida fue más allá del artículo 99 Constitucional que establece en su primer párrafo que “El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”.

Es decir, la Suprema Corte no es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, salvo cuando se presenten acciones de constitucionalidad (entre una norma de carácter general y la Constitución); sin embargo, lo que se encuentra en curso son controversias constitucionales que tienen una naturaleza diferente, ya que tienen que ver con la constitucionalidad de normas generales, actos y omisiones entre diferentes entes del Estado Mexicano.

Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación ha tenido que tomar Acuerdos para aceptar la suspensión provisional otorgada.

Si bien es cierto que en cuanto se cierre la carpeta de investigación, o bien, se resuelva por parte del juez competente, podría abrirse la posibilidad de disponer del acceso a la información requerida por la fiscalización del INE, también es cierto que dicha situación podría demorar un tiempo considerable o bien mantenerse la negativa del acceso, limitando las atribuciones en la materia que tiene el INE.

Hay que considerar que la controversia referida se encuentran cinco entes públicos que tienen diferente grado de autonomía:

El Fiscal Especial en Delitos Electorales es nombrado y removido por el fiscal general de la República, actos que pueden ser objetados por el Senado de la república por el voto de las dos terceras partes presentes.

El fiscal general de la República es nombrado a partir de una lista de al menos 10 candidaturas aprobada por las dos terceras partes del Senado de la República, de entre los cuales el presidente de la República seleccionara una terna, de entre los cuales el senado designará al funcionario con las dos terceras partes.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son elegidos por las dos terceras partes del Senado de entre la terna que presente el Presidente de la República, quien tendrá un poder adicional, debido a que si el Senado recha dos ternas, el Presidente de la República podrá nombrar Ministro.

Los Magistrados Electorales se nombran por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Consejero Presidente y los Consejeros del Consejo General se nombran por las dos terceras parte de la Cámara de Diputados, a partir de 5 personas por cada cargo vacante que determine como idóneos y que cumplen los requisitos legales y constitucionales, un Comité Técnico de Evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, integradas 3 por la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y dos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales.

En suma, la Resolución que tiene que dar la Suprema Corte de Justicia de la Nación será sumamente importante para que la Fiscalización Electoral pueda darse con la debida oportunidad, precisión y certeza.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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