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#ENFOQUE ELECTORAL // El presupuesto electoral

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Uno de los temas más sensibles para la opinión pública es el presupuesto electoral, debido a que hay una mala percepción pública en México de los partidos políticos que contamina a la parte institucional que organiza las elecciones y desarrolla una multiplicidad de funciones que no realiza ningún órgano electoral del mundo, pero que, sin embargo, se ha convertido en ejemplar a nivel internacional.

La visibilidad del presupuesto electoral en la deliberación pública del Presupuesto de Egresos de la Federación tiene que ver con la excepcional transparencia con que se elabora el Presupuesto Electoral, que no sucede con ninguna otra institución del Estado mexicano; es decir, no es usual que el anteproyecto de Presupuesto se discuta en un órgano colegiado a la vista de cualquiera que quiera verlo, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, menos aún que los documentos aprobados por ese órgano colegiado se pongan a disposición pública en un Portal de Internet, mucho antes de que se integren al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Conforme lo señala la Constitución, el pasado 7 de septiembre se presentó ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación con un Gasto Neto Total de 8 billones 299 mil 647 millones 800 mil pesos, dentro de los cuales aparece el Ramo 22 denominado Instituto Nacional Electoral que implica 24 mil 696 millones 868 mil, 749 pesos; es decir, representa el 0.30% de todo el Gasto Neto Total del Presupuesto de Egresos de la Federación; en otras palabras, son 30 centavos de cada 100 pesos de presupuesto neto para el Instituto Nacional Electoral.

Es importante clarificar que dentro de ese Ramo 22 se encuentran 6 mil 233 millones 510 mil 798 pesos que corresponden a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, que el INE sólo administra de manera acotada, es decir, los define de conformidad a una fórmula constitucional que no puede modificar, y los tiene que entregar en ministraciones mensuales, y además los tiene que fiscalizar.

La parte que corresponde a los partidos políticos significa el 0.08% del Gasto Neto Total, porcentaje igual al del ejercicio 2022 y menor en un punto porcentual al de los años 2019 y 2020; sin embargo, a partir de la reforma constitucional de 2007 que modificó la fórmula, no ha vuelto a tener cifras tan elevadas como las de 2001 y 2002 cuando llegó al 0.17% del Gasto Neto Total en ambos ejercicios; es decir, la fórmula constitucional permite que el financiamiento a los partidos políticos se mantenga estable con un crecimiento alineado al crecimiento del Gasto Neto Total.

Sin duda requiere una reformulación a la baja, incluyendo las consideraciones que debe haber en el ámbito local, en donde las presiones de gasto dificultan que la fórmula se reproduzca en igualdad de condiciones.

Otro aspecto importante es que derivado de la determinación 203/2020 ante la Controversia Constitucional presentada por el INE, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el Instituto Nacional Electoral debería prever recursos presupuestales ante la eventual realización de ejercicios de participación ciudadana como Consultas Populares y de Revocación de Mandato. A ello se le llama Presupuesto Precautorio y el INE sólo lo solicita para estos efectos, de manera que cuando ya se tenga certeza de que no habría alguna Consulta en 2023, dichos recursos se devuelvan íntegros a la Tesorería de la Federación.

Dicho componente precautorio implica un total de 4 mil 25 millones 422 mil 288 pesos, debido a que se debe prever la instalación de casillas, con los mismos criterios que en una elección ordinaria de conformidad con la ley de la materia, lo cual representa el 0.05% del Gasto Neto Total.

Finalmente, el Consejo General del INE solicitó por conducto del Poder Ejecutivo Federal, a la Cámara de Diputados, para su operación, un total de 14 mil 437 millones 935 mil 663 pesos, lo que representa el 0.17% del Gasto Neto Total, lo que permite al INE participar en las elecciones locales del año entrante, iniciar el proceso electoral concurrente en septiembre de 2023, emitir más de 16 millones de credenciales para votar, administrar los tiempos del Estado en Radio y Televisión, Fiscalizar a los partidos políticos nacionales, mantener un servicio civil de carrera que es la columna vertebral de la organización de las elecciones en México.

Ese 0.17% es la cifra relativa más baja de la historia del IFE/INE, y ello tiene que ver con el incremento tan grande que tiene el Gasto Neto Total proyectado para 2023, que es de más de un billón de pesos adicionales.

Si medimos el Gasto Neto Total, desde 2018 que se encontraba en una cifra de 5 billones 279 mil 667 millones; a la cifra proyectada para 2023 de 8 billones 299 mil 647 millones 800 mil pesos, implica que de 2018 a 2023 se ha incrementado el Gasto Público en más de 3 billones de pesos, porque hay al menos dos elementos que siempre hay que utilizar en las series históricas de los dineros públicos.

Por un lado, la inflación, tan solo de enero de 2018 a la fecha, el país ha tenido un incremento inflacionario del 25%; por otro lado, al incrementarse la población es evidente que la base gravable se incremente, pero también, la población que requiere de diversos servicios, entre ellos, el electoral.

Es importante referir que, en términos presupuestales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto, mediante incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2021, que el parámetro del cálculo para las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, sus salarios, prestaciones y remuneraciones nominales adicionales, extraordinarias o de cualquier índole, no sea la remuneración del presidente de la República.

Asimismo, en la resolución de la Controversia Constitucional 209/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el INE cuenta con autonomía presupuestaria. Asimismo, atendiendo a la división de poderes, la Cámara no puede utilizar su facultad de aprobar el presupuesto para diluir la autonomía presupuestaria que la Constitución le otorgó al INE, ya que una interpretación en sentido contrario implicaría permitir la subordinación de órganos dotados de autonomía constitucional.

En consecuencia, la Suprema Corte estimó que cualquier modificación al presupuesto solicitado por el INE debe estar debidamente motivada, lo que implica justificar los cambios a través de argumentos objetivos, razonables y públicamente expuestos en el dictamen correspondiente.

Finalmente, se ha discutido que los fideicomisos del INE le dan opacidad al ejercicio presupuestal cuando tienen efectos en sentido inverso; es decir, son plenamente transparentes, porque se deben cumplir con las reglas de operación de los mismos, lo cual es público.

Uno de estos fideicomisos es una buena práctica que permite tener un fondo para cumplir con los términos de ley en favor de los trabajadores cuando se les liquida; situación que en muchas dependencias y entidades de la administración pública no tiene la claridad debida e inclusive llegan al límite de los incumplimientos.

El otro fideicomiso garantiza que el INE cuente con espacios adecuados para cumplir con sus funciones, abatiendo pago de arrendamientos, y particularmente, permite disponer de instalaciones dignas para la atención ciudadana que acude a tramitar su credencial para votar.

En suma, muchas serán las discusiones sobre el Presupuesto Electoral, sobre todo hacer más con menos, siempre y cuando los derechos de todas las partes se atiendan.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.




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